2. Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras
Regulación: DA 70ª. Cinco Ley 31/2022; artículos 25 a 28 RD 710/2024
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades aplicarán una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola.
A tener en cuenta:
No formarán parte del rendimiento sobre el que puede aplicarse la bonificación las subvenciones y ayudas, salvo que éstas deban repercutirse obligatoriamente en el precio de venta del producto al usuario final.
En relación con las actividades pesqueras susceptibles del derecho a la bonificación, será necesario que la pesca de altura se desembarque en los puertos baleares y se manipule o transforme en el archipiélago.
A. Requisitos
Pueden aplicar esta bonificación en cada período impositivo:
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Las entidades domiciliadas en las Islas Baleares o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.
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Cuya plantilla media en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos este régimen especial.
Cuando la entidad se haya constituido dentro del señalado plazo anterior de doce meses se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período.
Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
El cumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo en períodos impositivos sucesivos vendrá referido a la plantilla media del primer período impositivo de la entidad.
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Cuando la entidad se haya constituido en el primer período impositivo en que tenga efectos este régimen especial, la aplicación de la bonificación requerirá que dicha entidad cumpla los requisitos regulados en el artículo 29.1 de la LIS para que resulte de aplicación el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. En este caso, el cumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo en períodos impositivos sucesivos vendrá referido a la plantilla media del primer período impositivo de la entidad.
Esta bonificación no será aplicable a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
No se entenderán como actividades de construcción naval las que produzcan artefactos flotantes de recreo a los que hace referencia el artículo 3.3 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
B. Incremento de la bonificación
Esta bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito de la plantilla media previsto en el apartado anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.
C. Cumplimentación del modelo 200
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan derecho a aplicar esta bonificación, deberán marcar en primer lugar la casilla [00086] «Régimen especial Illes Balears» de la página 1 del modelo 200.
A continuación, deberán consignar el importe de la bonificación en la casilla [00815] «Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Illes Balears (DA 70.Cinco Ley 31/2022)» de la página 14 del modelo 200.