A. Ámbito de aplicación
Regulación: DA 70ª. Cuatro.1 Ley 31/2022; artículos 2 y 3 RD 710/2024
Pueden aplicar esta reserva los siguientes contribuyentes:
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Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades respecto de las rentas obtenidas mediante los establecimientos situados en las Islas Baleares, tengan o no su domiclio en las islas.
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Las entidades no residentes en territorio español, cuando operen en las Islas Baleares mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través del mismo.
A tener en cuenta:
Los conceptos de establecimiento y establecimiento permanente son, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del RD 710/2014, los recogidos en el artículo 22.3 de la LIS y en el artículo 13.1.a) del TRLIRNR. A estos efectos, se entenderá que una persona física o entidad opera mediante un establecimiento permanente situado en las Islas Baleares, cuando, por cualquier título, disponga en las Islas Baleares de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes. En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.
Si el establecimiento permanente se encuentra situado en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación, se está a lo que de él resulte.