F. Incompatibilidades
Regulación: DA 70ª. Cuatro.11 Ley 31/2022; artículo 23 RD 710/2024
La aplicación de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS y con cualquier beneficio fiscal o medida de distinta naturaleza que tenga la condición de ayuda estatal bajo el Derecho de la Unión Europea, si dicha acumulación excediera de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.
En el caso de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen de la reserva para inversiones, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS.
A tener en cuenta:
La incompatibilidad de estos beneficios fiscales se entenderá referida a la parte del beneficio no distribuido integrante de la base imponible o, en su caso, del rendimiento neto de explotación determinante de la cuota íntegra, objeto de la reserva para inversiones en las Illes Balears, sin que tal incompatibilidad se extienda, por lo tanto, a los beneficios fiscales que, en su caso, puedan aplicarse los contribuyentes en relación con la parte restante del beneficio o rendimiento neto de estos.
No obstante, en relación con la creación de puestos de trabajo la reserva para inversiones será compatible con el régimen especial de empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.