E. Inversiones anticipadas
Regulación: DA 70ª. Cuatro.10 Ley 31/2022
Los contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
En el período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas deberá comunicarse la materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades (consulte el punto 1e) del apartado «Documentación que debe presentarse antes de la declaración» del Capítulo 1 de este Manual Práctico).