D. Materialización de la reserva
Regulación: DA 70ª. Cuatro (apartados 4 a 9 ) Ley 31/2022; artículos 5 a 19 RD 710/2024
1. Plazo para materializar la reserva
Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Islas Baleares deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las inversiones que, a modo de resumen, se detallan en el punto siguiente.
A tener en cuenta:
Según se establece en el artículo 18 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, este plazo máximo de materialización de las inversiones no quedará afectado por el hecho de que dicha materialización pueda tener lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2028, siempre que la dotación o las dotaciones de la reserva para inversiones en las Islas Baleares vinculadas a tales inversiones se hayan efectuado en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
2. Inversiones en las que debe materializarse la reserva
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Disposición adicional 70ª.Cuatro 4 A)
La reserva para inversiones deberá materializarse en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
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Adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible
Se trata de aquellos elementos a los que se refieren las correspondientes normas de registro y valoración dictadas en desarrollo del Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
A tener en cuenta:
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Estos elementos patrimoniales podrán ser nuevos o usados, siempre que, en caso de estos últimos, dichos bienes no hayan formado parte, íntegramente, de la materialización de la reserva para inversiones en las Islas Baleares respecto de otro contribuyente.
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Cuando se trate de inversiones en suelo, edificado o no, éste deberá afectarse:
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A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica reguladora de las actuaciones del Plan de Vivienda de las Islas Baleares, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
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Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
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A las actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.
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A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación. (Consulte el artículo 6.1 a) del Real Decreto 710/2024).
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A las actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico. (Consulte el artículo 6.1 b) y c) del Real Decreto 710/2024).
En relación con las inversiones en suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble de acuerdo con la normativa contable.
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En el caso de inmovilizado intangible, la reserva no podrá materializarse en marcas ni en conocimientos no patentados. A estos efectos, se considerarán conocimientos técnicos no patentados los derechos para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y el conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.
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Por último, las inversones se podrán realizar en cualquier tipo de elemento de transporte afecto a la actividad económica, ya sea de uso interno o externo:
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Cuando se realicen inversiones en elementos de transporte de pasajeros por vía marítima deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Illes Balears. (Consulte los artículos 10.2 y 13 del Real Decreto 710/2024).
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Si se trata de inversiones en vehículos de transporte de pasajeros por carretera será necesario que la empresa tenga el domicilio fiscal en el territorio de las Islas Baleares. (Consulte los artículos 10.3, 10.4 y 13 del Real Decreto 710/2024).
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Adquisición de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Islas Baleares
Tendrán esta consideración las siguientes inversiones:
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Las realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, o para optimizar el consumo y tratamiento de recursos hídricos agrícolas o industriales, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación y se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.
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Las realizadas en bienes del activo material consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energía renovables para su transformación en electricidad.
El órgano competente en materia medioambiental de la Administración de las Islas Baleares deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
En todo caso, la referida certificación deberá emitirse por el órgano competente en materia medioambiental de la Administración de las Illes Balears antes del término del plazo reglamentario de presentación de la autoliquidación correspondiente al último período impositivo en que el contribuyente puede llevar a cabo la materialización de la reserva para inversiones, con arreglo a lo dispuesto en los números 4 y 10 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
En el caso de que no se convalidase la inversión en el plazo previsto en el apartado anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en el punto 14 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
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Gastos en investigación y desarrollo derivados de actividades de I+D+i
Tendrán esta consideración los gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de I+D+i a que se refiere el artículo 35 de la LIS.
A tener en cuenta:
La materialización de la reserva en estos gastos no estará condicionada a su activación posterior y se considerará realizada a medida que se vayan devengando dichos gastos.
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Disposición adicional 70ª.Cuatro 4 B)
La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra a) anterior, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión, con los siguientes requisitos:
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La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años.
En el caso de contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 101 de la LIS para ser considerados entidad de reducida dimensión en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, el plazo de cinco años se reducirá a tres años en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
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Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
A tener en cuenta:
La creación de puestos de trabajo y las variaciones de plantilla media serán las producidas en el conjunto de los establecimientos del contribuyente situados en las Islas Baleares.
No resultará necesario que los nuevos puestos de trabajo sean ocupados por los nuevos trabajadores contratados.
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Disposición adicional 70ª.Cuatro 4 C)
La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en las islas su actividad, que cumplan los siguientes requisitos:
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Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las condiciones reguladas en este apartado.
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Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva.
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Los elementos patrimoniales así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en las Islas Baleares en los términos previstos en este apartado.
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El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente.
A tener en cuenta:
Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal.
A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas, así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión. La sociedad emisora comunicará fehacientemente a la entidad suscriptora de su capital las inversiones efectuadas con cargo a sus acciones o participaciones cuya suscripción haya supuesto la materialización de la reserva, así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.
Reglas específicas en materia de suscripción de acciones o participaciones en el artículo 14 del Real Decreto 710/2024
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Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal en los términos del número 11 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
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Para la aplicación íntegra de la reducción por la reserva para inversiones, el importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente. En caso contrario, la reducción en la base imponible será proporcional a la inversión realizada.
En todo caso, se entenderá que la sociedad participada desarrolla su actividad en el territorio de las Illes Balears cuando su domicilio fiscal se ubique en dicho territorio o cuente con un establecimiento en los términos que prevé el artículo 3 del presente reglamento.
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La materialización de la inversión por la persona o entidad suscriptora se considerará producida con el desembolso o desembolsos sucesivos del capital suscrito por razón de la correspondiente aportación dineraria.
Por su parte, las inversiones que realice la entidad participada deberán materializarse en todo caso con posterioridad a la constitución o ampliación del capital y en el plazo que establece la letra C del apartado cuatro.4 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la obligación de comunicación por parte de la persona o entidad suscriptora a que se refiere el apartado 5 de este artículo.
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Se entenderá que se ha producido la materialización de la inversión por la entidad participada en la fecha en que los elementos patrimoniales adquiridos entren en funcionamiento, debiendo comunicarlo a la persona o entidad suscriptora.
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La obligación de comunicación que recae sobre la persona o entidad suscriptora deberá cumplirse en el plazo de los veinte días posteriores a la dotación de la reserva para inversiones.
Asimismo, la obligación de comunicación que recae sobre la entidad emisora deberá cumplirse en el mismo plazo de veinte días desde que entre en funcionamiento el elemento patrimonial objeto de la inversión.
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Se considerará que las comunicaciones a que se refiere el apartado anterior son fehacientes cuando consten en documento público o privado, en el que figure la firma y la identificación de las partes, así como su fecha.
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A los efectos de lo dispuesto en la letra C del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en el presente artículo, la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears podrá efectuarse mediante la adquisición de participaciones en uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
En particular, todas las referencias legales o reglamentarias a la entidad suscriptora, a la sociedad o entidad participada y al capital de esta última se entenderán efectuadas, respectivamente, a la empresa partícipe, a la unión temporal de empresas y al fondo operativo común.
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3. Requisitos de la materialización de la reserva
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Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, ser utilizados en el mismo, estar afectos y ser necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.
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En cuanto al importe de la materialización, con carácter general, se entenderá que este importe alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado. Además, se establecen las siguientes especialidades:
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En el caso de redes de transporte y comunicaciones que conecten el archipiélago balear con el exterior, el importe de la materialización alcanzará al valor de adquisición o coste de producción del tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Baleares y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.
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En relación con las inversiones en inmovilizado intangible, el importe de la materialización no podrá exceder del 50 por ciento del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de contribuyentes que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión (artículo 101 de la LIS), en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
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Se computará el 50 por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones previstas a que se refiere la letra a) del punto 2 anterior y se trate de contribuyentes que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión (artículo 101 de la LIS), en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
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El importe de la materialización de la reserva en gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica también alcanzará a los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en las Islas Baleares.
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En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.
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En el caso de la suscripción de acciones o participaciones en el capital, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción. También tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.
A tener en cuenta:
La parte de la inversión financiada con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.
Las inversiones en que se materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero regulados en el artículo 106 de la LIS, en cuyo caso la reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.
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Los elementos patrimoniales en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refiere la letra a) del punto 2 anterior, así como los adquiridos en virtud de lo dispuesto en la letra c) de ese mismo punto, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor contable, en el plazo de seis meses desde su baja en el balance que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este apartado y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período.
En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años.
A tener en cuenta:
En los casos de pérdida del elemento patrimonial se deberá proceder a su sustitución en los mismos términos establecidos para los casos en que la vida útil sea inferior a cinco años.
Los contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado podrán aplicar la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 18.2 de la LIS, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, el contribuyente deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2012, de 19 de julio, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y el Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras.
Cuando se trate de acciones o participaciones en el capital, deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser objeto de cesión a terceros.
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La materialización se entenderá producida, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los elementos patrimoniales entren en funcionamiento.