Obligados a realizar pagos fraccionados
Están obligados a efectuar pagos fraccionados:
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Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
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Los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Como excepción, no están obligados a realizar pagos fraccionados:
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Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente.
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Las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del Capítulo II del Título VII de la LIS, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
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Las entidades a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la LIS (que tributan al 1 por ciento y 0 por ciento, respectivamente), conforme a lo establecido en el artículo 40.1 de la LIS.
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Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que tengan la condición de empresa emergente conforme a lo dispuesto en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, en el período impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.