B.1) Caso general (empresas con porcentaje único)
Casilla 16. Base del pago fraccionado
En la casilla [16] consignarán la base del pago fraccionado los contribuyentes que, por tributar por un único tipo de gravamen en el período impositivo en curso, apliquen sobre ella el correspondiente y único porcentaje.
Casilla [16] = casilla [13] – casilla [44] – casilla [14] + casilla [45] – casilla [48]
Casilla 17. Porcentaje
Esta casilla se calculará de la siguiente forma:
Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea menor de 10 millones de euros:
Casilla [17] = 5/7 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por defecto a la unidad anterior.
Tipo de gravamen | Porcentaje aplicable |
---|---|
30 | 21 |
25 | 17 |
24 | 17 |
23 | 16 |
20 | 14 |
15 | 10 |
10 | 7 |
4 | 2 |
1 | 0 |
0 | 0 |
Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros:
Casilla [17] = 19/20 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por exceso.
Tipo de gravamen | Porcentaje aplicable |
---|---|
30 | 29 |
25 | 24 |
24 | 23 |
20 | 19 |
15 | 15 |
10 | 10 |
4 | 4 |
1 | 1 |
0 | 0 |
• Caso especial:
En el supuesto de entidades navieras que aplican el régimen especial en función del tonelaje se tendrán en cuenta los porcentajes específicos de estas entidades. A estos efectos, si marca la clave «Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje» y no marca la clave «Otras entidades con posibilidad de aplicar más de un tipo impositivo», la casilla 17 debe ser, en todo caso, 25, o 23 si marca también la clave «Entidad con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros y su fecha de inicio de periodo impositivo es anterior a 1/01/2025» o 24 si marca también la clave «Entidad que cumpla los requisitos para la aplicación de los incentivos de empresa de reducida dimensión (art. 101 LIS) y aplique el tipo de gravamen específico previsto para estas entidades».
En estos supuestos la casilla [17] de porcentaje (para tipos de gravamen IS 25, 24 o 23) tendrá el mismo valor que los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades consignados.
Casilla 47. Dotaciones del art. 11.12 de la LIS (DA 7ª Ley 20/1990) (solo cooperativas)
La dotación prevista en el apartado 12 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se referirá a la cuota íntegra positiva sin tener en cuenta su integración ni la compensación de cuotas negativas. De tal forma que, para las sociedades cooperativas, se aplicará con posterioridad a aplicar el tipo de gravamen, siendo necesario que se convierta el importe de la misma a cuota, en función del tipo de gravamen que corresponda.
Las sociedades cooperativas que apliquen este límite llevarán a cabo el ajuste positivo o negativo que proceda del mismo en esta clave y no practicarán por este motivo ninguna corrección al resultado contable con carácter previo a la determinación de la base imponible.
Téngase en cuenta que en lo relativo a límites aplicables a estas dotaciones por deterioro de créditos, es de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley 20/1990.
Casilla 40. Compensación de cuotas negativas de períodos anteriores (sólo cooperativas)
Las cooperativas que no sean fiscalmente protegidas cumplimentarán en esta casilla las cuotas negativas a compensar de períodos anteriores.
La compensación de cuotas negativas de períodos anteriores está limitada al 70 por ciento de la cuota íntegra previa a su compensación.
No obstante, la disposición adicional octava de la Ley 20/1990, establece que los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sustituirán el límite establecido en el artículo 24.1 de la Ley 20/1990 por los siguientes:
-
El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
-
El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.
La limitación a la compensación de cuotas negativas indicada en los párrafos anteriores no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente para el caso en que el importe neto de la cifra negocios sea al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
Casillas 48 y 49. Reserva de nivelación (art. 105 LIS) convertida en cuotas (sólo entidades que cumplan los requisitos para la aplicación de los incentivos de empresa de reducida dimensión (art. 101 LIS) y apliquen el tipo de gravamen específico previsto para estas entidades)
La reserva de nivelación es un incentivo fiscal aplicable a las entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros) que apliquen el tipo de gravamen específico previsto en el primer párrafo del artículo 29.1 de la LIS.
Hay que tener en cuenta que en las correcciones al resultado contable no está incluida la cantidad correspondiente a la reserva de nivelación. Tras las correcciones al resultado contable, se obtiene una base imponible previa, sobre la que se aplicaría la compensación de bases imponibles negativas), y se obtiene la base imponible, sobre la que, en su caso, se aplicaría la reserva de nivelación, que ha de tenerse en cuenta a efectos de los pagos fraccionados, tal y como señala el artículo 105.5 de la LIS y la cual puede minorar o adicionar esa base imponible.
Así, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 101 de la LIS y se aplique el tipo general de gravamen (que lo aplicarán las sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas), se podrá minorar la base imponible positiva (siempre que no supere el importe de 1 millón de euros) en hasta el 10 por ciento de su importe. En caso de minorar la base imponible, deberá de dotarse una reserva con cargo a los resultados positivos del ejercicio por el importe de dicha minoración. El importe de minoración, convertido en cuotas mediante la aplicación del tipo de gravamen que en su caso corresponda, se deberá de incluir en la casilla [49].
Estas cantidades, se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, si el contribuyente tiene una base imponible negativa y hasta el importe de la misma. El importe de adición, convertido en cuotas mediante la aplicación del tipo de gravamen que en su caso corresponda, se deberá incluir en la casilla [48].
Estas casillas serán las utilizadas por las sociedades cooperativas que, en su caso, cumplan los requisitos para aplicar este incentivo fiscal.
Casilla 18. Resultado previo
Se consignará en esta casilla el importe que resulta de aplicar sobre la base del pago fraccionado, consignada en la casilla [16], el porcentaje consignado en la casilla [17], al que se le añadirá el importe de las casillas [47] y [48] y se minorará por el importe de la casilla [49], tal y como se puede ver a continuación:
Casilla [18] = [[16] x ([17]/100)] + [47] + [48] - [49]
En el caso de las sociedades cooperativas cuando calculen el importe a consignar en la casilla [18], tendrán en cuenta también el importe de la casilla [40] sobre la compensación de cuotas negativas de períodos anteriores, que quedará de la siguiente forma:
Casilla [18] = [[16] x ([17]/100)] + [47] – [40]
Asimismo, en el caso de sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, cuando calculen el importe a consignar en la casilla [18], tendrán en cuenta además de la casilla [40], el importe de las casillas [48] y [49] referidas a la reserva de nivelación:
Casilla [18] = [[16] x ([17]/100)] + [47] – [40] + [48] - [49]