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Manual práctico de Sociedades 2024.

B.2) Casos específicos (entidades con más de un porcentaje)

A tener en cuenta:

Este apartado de la liquidación (casillas [19] a [26]) deberá ser cumplimentado por aquellas entidades cuyo régimen específico les permita aplicar más de un tipo de gravamen en el mismo período impositivo en curso.

Casillas 20, 23, 61 y 64

En la casilla [20] «Base a tipo 1» se consignará el importe de la base del pago fraccionado a la que sea de aplicación el primero de los tipos de gravamen consignados en la casilla «Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso».

En la casilla [23] «Base a tipo 2» se consignará el importe de la base del pago fraccionado a la que sea de aplicación el segundo de los tipos de gravamen consignados en la casilla «Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso».

En la casilla [61] «Base a tipo 3» se consignará el importe de la base del pago fraccionado a la que sea de aplicación, en su caso, el tercero de los tipos de gravamen consignados en la casilla «Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso».

En la casilla [64] «Base a tipo 4» se consignará el importe de la base del pago fraccionado a la que sea de aplicación, en su caso, el cuarto de los tipos de gravamen consignados en la casilla «Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso».

A tener en cuenta:

La normativa sobre pagos fraccionados prevé la aplicación de cocientes sobre los tipos de gravamen, así como redondeos por exceso o por defecto que en determinados supuestos reducen los tipos que se trasladarán al apartado 4 de «Liquidación». En caso de que los porcentajes resultantes sean iguales se agruparán en el apartado de «Liquidación» los datos de base imponible y porcentaje en una sola fila.

En el supuesto de entidades navieras que aplican el régimen especial en función del tonelaje cuya base imponible se determina en parte conforme al método de estimación objetiva y en parte aplicando el régimen general del impuesto (actividades no incluidas en régimen especial), la relación de tramos correspondientes a los porcentajes aplicables a cada una de las partes de la base imponible del pago fraccionado seguirá también el orden de los tipos de gravamen que se hubieran relacionado en la casilla «Tipo de gravamen del impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso».

Casillas 19, 21, 22, 24, 25, 62, 63, 65 y 66

El importe de estas casillas vendrá calculado automáticamente en función de los datos consignados en la declaración.

Casilla 19. Base del pago fraccionado

En esta casilla se recogerá el siguiente importe:

Casilla [19] = casilla [13] - casilla [44] - casilla [14] + casilla [45] - casilla [46] 

El importe de la casilla [19] no podrá ser negativo.

El cálculo de las casillas [21], [22], [24], [25], [62], [63], [65] y [66] dependerá del importe de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo:

Casilla 21. Porcentaje

La casilla [21] = 19/20 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por exceso, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos de 10 millones de euros.

La casilla [21] = 5/7 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por defecto a la unidad anterior, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea menor de 10 millones de euros.

• Caso especial:

En el supuesto de entidades navieras que aplican el régimen especial en función del tonelaje se tendrán en cuenta los tipos específicos de estas entidades. En concreto, si marca la casilla «Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje» y el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es 21/22 (si marca también la casilla «Entidad con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros»), y no marca la casilla «Otras entidades con posibilidad de aplicar más de un tipo impositivo», la casilla 21 tendrá el valor 21.

Casilla 22. Porcentaje

En esta casilla se recogerá el siguiente importe:

Casilla [22]  = (casilla [20] x casilla [21]) / 100

Casilla 24. Porcentaje

La casilla [24] = 19/20 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por exceso, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos de 10 millones de euros.

La casilla [24] = 5/7 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por defecto a la unidad anterior, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea menor de 10 millones de euros.

• Caso especial:

En el supuesto de entidades navieras que aplican el régimen especial en función del tonelaje se tendrán en cuenta los tipos específicos de estas entidades. En concreto, si marca la casilla «Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje» y el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es 21/22 (si marca también la casilla «Entidad con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros»), y no marca la casilla «Otras entidades con posibilidad de aplicar más de un tipo impositivo», la casilla [24] tendrá el valor 22.

Casilla 25. Importe del pago fraccionado

En esta casilla se recogerá el siguiente importe:

Casilla [25] = (casilla [23] x casilla [24]) / 100.

Casilla 62. Porcentaje

La casilla [62] = 19/20 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por exceso, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos de 10 millones de euros.

La casilla [62] = 5/7 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por defecto a la unidad anterior, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea menor de 10 millones de euros.

• Caso especial:

En el supuesto de entidades navieras que aplican el régimen especial en función del tonelaje se tendrán en cuenta los porcentajes específicos de estas entidades.

Casilla 63. Importe del pago fraccionado

En esta casilla se recogerá el siguiente importe:

Casilla [63] = ( casilla [61] x casilla [62]) / 100.

Casilla 65. Porcentaje

La casilla [65] = 19/20 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por exceso, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos de 10 millones de euros.

La casilla [65] = 5/7 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por defecto a la unidad anterior, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea menor de 10 millones de euros. 

• Caso especial:

En el supuesto de entidades navieras que aplican el régimen especial en función del tonelaje se tendrán en cuenta los porcentajes específicos de estas entidades

Casilla 66. Importe del pago fraccionado

En esta casilla se recogerá el siguiente importe: 

Casilla [66] = (casilla [64] x casilla [65]) / 100

Casilla 50. Dotaciones del art. 11.12 de la LIS (DF 4ª LIS) (sólo cooperativas)

La dotación prevista en el apartado 12 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se referirá a la cuota íntegra positiva sin tener en cuenta su integración ni la compensación de cuotas negativas. De tal forma que, para las sociedades cooperativas, se aplicará con posterioridad a aplicar el tipo de gravamen, siendo necesario que se convierta el importe de la misma a cuota, en función del tipo de gravamen que corresponda.

Las sociedades cooperativas que apliquen este límite llevarán a cabo el ajuste positivo o negativo que proceda del mismo en esta clave y no practicarán por este motivo ninguna corrección al resultado contable con carácter previo a la determinación de la base imponible.

Téngase en cuenta que en lo relativo a límites aplicables a estas dotaciones por deterioro de créditos, es de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley 20/1990.

Casilla 42. Compensación de cuotas negativas de períodos anteriores (solo cooperativas)

Las cooperativas fiscalmente protegidas que ejerciten su facultad de compensar las cuotas negativas de períodos impositivos anteriores deberán incluir en la casilla [42] el importe de dichas cuotas.

La compensación de cuotas negativas de períodos anteriores está limitada al 70 por ciento de la cuota íntegra previa a su compensación.

No obstante, la disposición adicional octava de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece que los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sustituirán el límite establecido en el artículo 24.1 de la Ley 20/1990 por los siguientes:

  • El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.

  • El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.

A tener en cuenta:

La limitación a la compensación de cuotas negativas indicada en los párrafos anteriores no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente para el caso en que el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo. A estos efectos se deberá tener en cuenta si las rentas corresponden a resultados cooperativos o extracooperativos.

Casillas 51 y 52. Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades que cumplan los requisitos para la aplicación de los incentivos de empresa de reducida dimensión (art. 101 LIS) y apliquen el tipo de gravamen específico previsto para estas entidades)

La reserva de nivelación es un incentivo fiscal aplicable a las entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros) que apliquen el tipo de gravamen específico previsto en el primer párrafo del artículo 29.1 de la LIS.

Hay que tener en cuenta que en las correcciones al resultado contable no está incluida la cantidad correspondiente a la reserva de nivelación. Tras las correcciones al resultado contable, se obtiene una base imponible previa, sobre la que se aplicaría la compensación de bases imponibles negativas, y se obtiene la base imponible, sobre la que, en su caso, se aplicaría la reserva de nivelación, que ha de tenerse en cuenta a efectos de los pagos fraccionados, tal y como señala el artículo 105.5 de la LIS, pudiendo minorar o adicionar esa base imponible. Así y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, se podrá minorar la base imponible positiva (siempre que no supere el importe de 1 millón de euros) hasta en un 10 por ciento de su importe. En caso de minorar la base imponible, deberá dotarse una reserva con cargo a los resultados positivos del ejercicio por el importe de dicha minoración. Así, el importe de minoración se deberá incluir en la casilla [52].

Estas cantidades, se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, si el contribuyente tiene una base imponible negativa y hasta el importe de la misma. El importe de adición se deberá incluir en la casilla [51].

Estas casillas también serán cumplimentadas por las sociedades cooperativas que, en su caso, cumplan los requisitos para aplicar este incentivo fiscal.

Casilla 26. Resultado previo

En la casilla [26] se recogerá la suma algebraica de los importes de las casillas [22], [25], [50] y [51], minorada, en su caso, en la cuantía de las casillas [42] y [52], tal como se detalla a continuación:

casilla 26 = [22] + [25] + [63] + [66] + [50] - [42] + [51] - [52]