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Manual práctico de Sociedades 2024.

Cálculo del resultado y de la cantidad a ingresar

Desde la casilla [27] hasta la [34] inclusive, la secuencia de cálculo es común para todas las entidades que apliquen esta modalidad del pago fraccionado del artículo 40.3 de la LIS, una vez consignado en una u otra casilla, [18] o [26], según corresponda, el importe de Resultado previo.

Casilla [27]. Bonificaciones LIS

En la casilla [27] se consignará el importe de las bonificaciones del Capítulo III del Título VI de la LIS y otras bonificaciones que le fuesen de aplicación al contribuyente en el período correspondiente.

Casilla [28]. Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del período computado

En la casilla [28] se consignará el importe de las retenciones e ingresos a cuenta practicados al contribuyente sobre los ingresos del período computado.

Casilla [29]. Volumen de operaciones en Territorio Común (%)

En el supuesto de contribuyentes que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra, en la casilla [29] se deberá consignar la cifra del porcentaje que corresponda al Estado según la proporción del volumen de operaciones efectuadas en Territorio Común determinada en la última declaración del impuesto. En caso de tributar exclusivamente al Estado el porcentaje será del 100 por cien.

Casilla [30]. Pagos fraccionados de períodos anteriores en Territorio Común

En la casilla [30] se consignará el importe de los pagos fraccionados efectuados con anterioridad en Territorio Común correspondientes al mismo período impositivo.

Casilla [31]. Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si esta es complementaria)

Si esta declaración fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y período, se consignará en la casilla  [31], el importe del pago fraccionado ingresado previamente.

En este caso, se deberá consignar el número de justificante de la declaración anterior en el apartado «Comunicación complementaria o sustitutiva» que se encuentra en el Anexo del modelo 202 relativo a la «Comunicación de datos adicionales a la declaración».

Casilla [32]. Resultado

El resultado de minorar el importe positivo del Resultado previo (consignado en la casilla [18] o la casilla [26], según el caso) en las bonificaciones (casilla [27]) y en las retenciones e ingresos a cuenta (casilla [28]), se multiplica por el porcentaje de la casilla [29]. El importe de este producto, minorado en los importes de las casillas [30] y [31], se consignará como Resultado en la casilla [32].

Casilla [33]. Mínimo a ingresar (solo para empresas con INCN igual o superior a 20 millones de euros)

De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la LIS, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento (25 por ciento para contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 29.6 de la LIS) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

De este resultado positivo quedará excluido el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo.

También quedará excluido el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 de la LIS.

En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas.

En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34 de la LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

En el caso de entidades que aplican la Reserva para inversiones en Canarias, quedará excluido del mencionado resultado positivo, el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la LIS.

En el caso de entidades con derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, quedará excluido del mencionado resultado positivo, el 50 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos que tengan derecho a dicha bonificación.

Si se trata de entidades que aplican la bonificación prevista en el artículo 33 de la LIS en el que se regula la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, quedará excluido del mencionado resultado positivo, el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la misma.

En el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

Si se trata de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, regulado en el Título V de la Ley 19/1994, a efectos del pago fraccionado mínimo, no se computará aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 de dicho artículo, en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra.

Este mínimo a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, ni a las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

Tampoco resultará de aplicación el mínimo a ingresar a las entidades navieras en régimen especial en función del tonelaje. No obstante, para aquellas entidades cuya base imponible se determina en parte conforme al método de estimación objetiva y en parte aplicando el régimen general del impuesto (actividades no incluidas en régimen especial) el declarante deberá incluir en la casilla 33 (mínimo a ingresar) el importe que, en su caso, corresponda para las actividades incluidas en régimen general, ya que estas actividades no están excluidas del pago fraccionado mínimo. Este dato debe consignarse directamente por el contribuyente, calculándose de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional decimocuarta de la LIS.

Casilla 34. Cantidad a ingresar (mayor de las casillas [32] y [33])

El importe de la casilla [34] será la mayor de las casillas [32] o [33].

Recuerde:

En la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3 de la LIS, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos de diez millones de euros, deberán cumplimentar y presentar el anexo «Comunicación de datos adicionales a la declaración» del modelo 202.