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Manual práctico de Sociedades 2024.

Modelo 202

Para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir de 1 de abril de 2025, se deberá utilizar el modelo 202 aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, que ha sido modificada por la Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, la Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo y la Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo. Estos modelos se encuentran en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es) bajo la denominación «Modelo 202. Ejercicios 2025 y siguientes. Presentación».

El modelo 202 será utilizado con carácter general por los obligados a efectuar pagos fraccionados, el cual incluirá un anexo para la comunicación de datos adicionales a la declaración que sólo es obligatoria para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de iniciación del período impositivo haya sido al menos de diez millones de euros.

No existirá obligación de presentar el modelo 202 en las autoliquidaciones en las que no debe realizarse ingreso o con cuota cero. No obstante, los contribuyentes cuyo importe de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, están obligados a presentar el modelo 202, por lo que puede darse el caso de autoliquidaciones negativas.

Tampoco deberán presentar el modelo 202 las agrupaciones españolas de interés económico y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español o no residentes en territorio español con establecimiento permanente en el mismo.

La presentación del modelo 202 deberá realizarse, obligatoriamente, por vía electrónica a través de Internet.

En cuanto a la presentación del modelo 202 en los supuestos de tributación conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra, se aplican las siguientes reglas:

  • La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectuará por vía electrónica a través de Internet.

  • La autoliquidación a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, se realizará de acuerdo con la normativa foral correspondiente.

Cuando el contribuyente se encuentre sometido a normativa foral y tribute conjuntamente a ambas administraciones, foral y estatal, la autoliquidación que deba presentar a la Administración del Estado se efectuará exclusivamente por vía electrónica a través de Internet.

A tener en cuenta:

El modelo 202 podrá utilizarse por los contribuyentes sometidos a normativa foral para autoliquidar e ingresar en territorio común el pago fraccionado foral, pero deberán marcar la casilla que les corresponda de las que se relacionan en la parte inferior del apartado de «Identificación», indicando cuál es la normativa que aplican.