Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
El artículo 4. Uno del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (28 de junio de 2024), modifica la disposición adicional decimoctava de la LIS, sustituyendo la amortización acelerada prevista hasta entonces, para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, por una libertad de amortización, siempre y cuando dichos elementos estén afectos a actividades económicas y entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.
Para la aplicación de este supuesto de amortización acelerada se deberá aportar la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y obtener el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
Puede consultar las particularidades de este incentivo en el Capítulo 5 de este Manual Práctico.