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Manual práctico de Sociedades 2024.

Ampliación de la medida temporal en la determinación de la base imponible consolidada

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido el 22 de diciembre de 2024, la Ley 7/2024 modifica la disposición adicional decimonovena de la LIS para ampliar la regla especial de determinación de la base imponible consolidada prevista para los períodos impositivos iniciados en 2023 a los iniciados en 2024 y 2025.

A estos efectos, para estos períodos impositivos se establece que la base imponible del grupo fiscal se determina sumando todas las bases imponibles individuales positivas y sólo el 50 por ciento de las bases imponibles individuales negativas, teniendo en cuenta las especialidades establecidas en la LIS y el resto de partidas que conforman la base consolidada.

No obstante, como excepción, para los períodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, esta limitación no se aplicará a las bases imponibles individuales de las fundaciones sometidas al régimen general del Impuesto sobre Sociedades y que formen parte del grupo fiscal.

El importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal en los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025, se integrará en la base imponible del grupo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 enero de 2024, 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026, respectivamente, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas quede excluida del grupo.

En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.