Medidas urgentes por los daños causados por la DANA
Para paliar los efectos producidos por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) en diferentes municipios, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece con efectos de 7 de noviembre de 2024, un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran su domicilio fiscal en los municipios afectados por la DANA o no teniendo su domicilio fiscal en dichas localidades, tengan su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad en dichos municipios.
Serán beneficiarios de estas ayudas las entidades con personalidad jurídica propia que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024 y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del Impuesto sobre Sociedades con ingresos declarados. Si se hubieran dado de alta en el citado censo en el ejercicio 2024, deben haber presentado cualquier autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido o de pagos fraccionados o retenciones en el ejercicio 2024 que estuvieran obligados a presentar antes del 28 de octubre. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
En el caso de entidades con personalidad jurídica propia, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los siguientes importes:
Volumen de operaciones / Importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023 (M: millones de euros) |
Importe (euros) |
---|---|
≤ 1M | 10.000 |
> 1M ≤ 2M | 20.000 |
> 2M ≤ 6M | 40.000 |
> 6M ≤ 10M | 80.000 |
> 10M | 150.000 |
Con efectos de 30 de noviembre de 2024, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, aprueba con carácter complementario al sistema de ayudas descrito en los párrafos anteriores, una ayuda extraordinaria y temporal, bajo el sistema de ayudas de minimis, cuyos destinatarios serán aquellos contribuyentes que teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizadas en algunos municipios afectados por la DANA, que hayan sufrido daños superiores al 40 por ciento en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la LIS, en los casos en los que una entidad hubiese obtenido pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas como consecuencia de los efectos producidos por la DANA en diferentes municipios, estará exenta la parte de la ayuda percibida que exceda de dichas pérdidas. En ausencia de tales pérdidas, el importe total de la ayuda no se integrará en la base imponible del Impuesto. En el caso de que la pérdida fiscal supere el importe de la ayuda, la diferencia negativa podrá integrarse en la base imponible del Impuesto.
Para más información sobre las medidas fiscales urgentes adoptadas por los daños ocasionados por la DANA, puede consultar el siguiente enlace.