Modificación de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, la disposición final quinta de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica el artículo 16 de la LIS con el objetivo de terminar de adaptarlo a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016.
A estos efectos, se establecen las siguientes novedades:
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Se modifica el artículo 16.1 de la LIS para excluir de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.
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Se modifica el artículo 16.6 de la LIS para excluir de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril.
Puede consultar las particularidades de esta limitación en el Capítulo 5 de este Manual Práctico.