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Manual práctico de Sociedades 2024.

Nuevo gasto no deducible

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, la Ley 7/2024, de 20 de noviembre, modifica la letra b) del artículo 15 de la LIS para establecer que los gastos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario no son fiscalmente deducibles. Asimismo, no tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.