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Manual práctico de Sociedades 2024.

Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

  • Se modifica el artículo 3 de la Ley 49/2002 para precisar que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los mencionados cargos, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

  • Se modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002 para actualizar la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades. En este sentido:

    • Se incorporan las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las explotaciones económicas de educación de altas capacidades.

    • Se añade la actividad de innovación a las actividades de investigación y desarrollo ya existentes, y se especifica que dichas actividades gozarán de exención en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se trate de actividades que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la LIS.

  • Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/2002, introduciendo una nueva letra f) para incorporar dentro del apartado de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación. En los mismos términos, se modifica el artículo 18 de dicha Ley para establecer la base de la deducción por el concepto anterior.

  • Se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002 relativo a la deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes términos:

    • Se incrementa el porcentaje de deducción de la base de deducción, pasando del 35 al 40 por ciento.

    • Se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 por ciento.

    • A efectos de determinar la base de la deducción, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 por ciento, el límite que opera sobre la base imponible del período.