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Manual práctico de Sociedades 2024.

Régimen fiscal especial de las Illes Balears

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, se aprueba por el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears regulado en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

En cuanto al desarrollo reglamentario de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears, destacamos las siguientes novedades:

  • Se establecen unas normas generales para concretar qué contribuyentes pueden acogerse a la reserva, los requisitos que deben cumplir los establecimientos situados en las Islas Baleares y sobre qué beneficios puede dotarse la reserva.

  • Se regulan las particularidades y los requisitos específicos que deben cumplir determinadas inversiones en las que se puede materializar la reserva para inversiones en las Islas Baleares.

  • Se introducen reglas especiales para el cómputo de los plazos de la materialización de la inversión. A destacar, la que establece que el plazo máximo de materialización de las inversiones no quedará afectado por el hecho de que dicha materialización pueda tener lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2028, siempre que la dotación o las dotaciones de la reserva para inversiones en las Islas Baleares vinculadas a tales inversiones se hayan efectuado en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

  • Se establecen normas específicas para la determinación del importe de la materialización de la inversión y su imputación a la dotación o dotaciones de la reserva.

En relación al desarrollo reglamentario del Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, destacamos las siguientes novedades:

  • Se introducen una serie de particularidades para actividades pesqueras y de construcción naval.

  • Se establece que no formarán parte del rendimiento sobre el que puede aplicarse la bonificación las subvenciones y ayudas, salvo que estas deban repercutirse obligatoriamente en el precio de venta del producto al usuario final.

Además, con los efectos indicados, se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que determine la información que deban suministrar los contribuyentes que apliquen la reserva para inversiones en las Islas Baleares prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, junto con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, que consistirá al menos en:

  • Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en concepto de reserva para inversiones en las Islas Baleares.

  • Importe de la dotación a la reserva para inversiones en las Islas Baleares con cargo a beneficios del ejercicio.

  • Importes aplicados/materializados en la liquidación del ejercicio, con indicación, para cada uno de los cinco ejercicios anteriores a dicho ejercicio de los importes pendientes de materializar la reserva a principio de período, las inversiones previstas, las inversiones anticipadas consideradas materialización de la reserva para inversiones en la liquidación del ejercicio y los importes pendientes de materialización al término del período.

  • Importes de las inversiones anticipadas de los cinco ejercicios anteriores, con indicación, para cada uno de ellos, de los importes pendientes de dotar la reserva al inicio y al término de período.

    Asimismo, se recoge en el desarrollo reglamentario que el régimen fiscal especial de las Illes Balears deberá respetar en todo caso los límites cuantitativos establecidos en la normativa de la Unión Europea relativa a las ayudas de minimis, siendo acumulable con otras ayudas de minimis y con las ayudas estatales compatibles con el mercado interior. Paralelamente, se regulan las facultades de seguimiento y control de la Administración tributaria estatal, así como las obligaciones de información vinculadas a las referidas ayudas.

    Respecto a la obligación de información en materia de ayudas, la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, ha aprobado el modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears» que deberán presentar los contribuyentes del Impuesto que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears.

    La presentación de esta declaración informativa que tiene carácter anual, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR con establecimiento permanente, se realizará en el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

    Puede consultar las particularidades de este régimen especial en el Capítulo 13 de este Manual práctico.