Reserva de capitalización
En relación con la reserva de capitalización, el artículo 4. Dos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, modifica el artículo 25.1 de la LIS en los siguientes términos:
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Para los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS, se incrementa el porcentaje de reducción aplicable en concepto de reserva de capitalización, pasando del 10 al 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios.
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Se reduce de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad.
En consonancia con lo anterior, se reduce de 5 a 3 años el plazo de indisponibilidad de la reserva de capitalización que se deba dotar.
A estos efectos, el artículo 4. Dos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, introduce en la LIS la disposición transitoria cuadragésima tercera que establece como régimen transitorio que este nuevo plazo de 3 años resultará de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.
Puede consultar las particularidades de este incentivo en el Capítulo 5 de este Manual Práctico.