Rentas sujetas a retención
Normativa: artículo 31 Ley IRNR y artículo 9 Reglamento IRNR
Con carácter general, están sujetas a retención las rentas sujetas al impuesto.
Excepciones a la obligación de retener:
Normativa: artículo 31.4 Ley IRNR y artículo 10 Reglamento IRNR
No existe obligación de retener en relación, entre otras, con las siguientes rentas:
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Rentas exentas conforme a la normativa del IRNR.
No obstante, sí existirá obligación de practicar retención respecto de ciertas rentas exentas: la exención relativa a dividendos obtenidos por fondos de pensiones equivalentes y la exención relativa a dividendos obtenidos por instituciones de inversión colectiva.
Rentas exentas en virtud de un Convenio para evitar la doble imposición.
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Rentas abonadas a contribuyentes, cuando se acredite el pago del impuesto.
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Ganancias patrimoniales.
No obstante, sí existirá obligación de retener, respecto de:
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Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
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La transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español.
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Rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, excepto las procedentes de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados por el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005.
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La exoneración de la retención no es automática, sino que requiere que se acredite ante el obligado a retener el cumplimiento de las circunstancias que motivan su aplicación, sin perjuicio de la obligación de declarar por parte del retenedor.