Capítulo 7. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Normativa: Disposición adicional quinta Ley IRNR
Sujeción
Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles y Cruz Roja Española.
Están exentas del gravamen las siguientes cuantías de premios:
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Para los premios derivados de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 la cuantía exenta será de 2.500 euros.
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A partir del 5 de julio de 2018, incluido, la cuantía exenta será de 10.000 euros; de 20.000 euros para los premios derivados de juegos que se celebren en 2019: y para los premios que se celebren a partir de 1 de enero de 2020 la cuantía exenta será de 40.000 euros.
Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas.
Base imponible
La base imponible estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
Devengo
El gravamen se devenga en el momento en que se satisfaga o abone el premio.
Retención o ingreso a cuenta
Los premios sujetos al gravamen especial, aunque estén exentos en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta.
La base de retención vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20%.
Las retenciones se ingresarán mediante el modelo 230, y se incluirán en la declaración informativa anual modelo 270.
Declaración por el gravamen especial
Los contribuyentes por este impuesto que hubieran obtenido premios sujetos al gravamen especial estarán obligados a presentar una declaración (modelo 136) por este gravamen especial.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto en el apartado anterior.
Cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición (en la mayor parte de los casos por tributar estos premios de manera exclusiva en el país de residencia), se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente mediante la presentación del modelo de autoliquidación 210 (subapartado G) en la forma, lugar, plazos y con la documentación establecidos para dicha autoliquidación (ver Capítulo 5. Declaración de las rentas obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente).
En el modelo de autoliquidación 210 se indicará como tipo de renta el código 31.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los premios obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, solo podrán ser gravados por este gravamen especial.