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Orientaciones 2016 OEA

2.I.2. Infracciones de escasa importancia

Las infracciones de escasa importancia son aquellos actos que, aun cuando supongan una contravención efectiva de algún aspecto de la legislación aduanera y la normativa fiscal, no revisten la relevancia suficiente para ser considerados indicadores de riesgo respecto de la circulación internacional de mercancías, las cuestiones de seguridad o las deudas aduaneras exigibles.

A fin de determinar qué infracciones pueden considerarse de escasa importancia, lo primero que debe tenerse en cuenta es, ante todo, que cada caso es diferente y que ha de tratarse de forma específica tomando en consideración sus circunstancias en cuanto al historial de cumplimiento, la naturaleza de las actividades y el tamaño del operador económico de que se trate. Si se decide que la infracción puede considerarse de escasa importancia, el operador deberá aportar pruebas de las medidas que tiene previsto aplicar a fin de reducir el número de errores cometidos en sus operaciones aduaneras.

La lista de comprobación indicativa que se facilita a continuación puede ayudar a las autoridades aduaneras a determinar si una infracción puede considerarse de escasa importancia:

  • no debe haber fraude deliberado;
  • las infracciones deben examinarse de manera acumulada y en relación al volumen total de operaciones;
  • se ha de determinar si la infracción fue un acto aislado o esporádico cometido por una sola persona en el marco de la organización general de la empresa;
  • el contexto de la infracción se ha de tener siempre en cuenta;
  • los sistemas de control interno del solicitante deben encontrarse operativos, y ha de tenerse en cuenta si las infracciones las ha detectado el solicitante como resultado de sus propios controles internos y si se notificaron de inmediato a las autoridades aduaneras;
  • se ha de establecer si el solicitante ha adoptado medidas inmediatas encaminadas a corregir o evitar tales actos en el futuro;
  • debe tenerse en cuenta la naturaleza de la infracción, prestando una atención especial al tipo y la dimensión de la misma. Algunos errores pueden considerarse «de escasa importancia» porque no repercuten en la cuantía de los derechos aduaneros exigibles (por ejemplo, una clasificación incorrecta entre dos artículos sometidos al mismo derecho aduanero y ausencia de diferencias entre el resto de las medidas aplicables a tales mercancías, como prohibiciones y restricciones). Otras infracciones pueden afectar al importe de los derechos exigibles, sin que la diferencia se considere significativa en lo que respecta al número y el volumen de declaraciones formuladas por el solicitante.

Si a resultas de la evaluación se considera que las infracciones cometidas son de escasa importancia, el historial de cumplimiento se considerará apropiado.

Teniendo en cuenta lo referido anteriormente, y siempre que en cada uno de los casos analizados no existan otras circunstancias que deban considerarse, las contravenciones que siguen pueden proponerse como ejemplos de infracciones aduaneras de escasa importancia:

  • incumplimientos de los que se considera que no ejercen un efecto significativo en la puesta en práctica de un régimen aduanero, conforme a la definición del artículo 5, apartado 16, del CAU;
  • incumplimiento de menor importancia del plazo máximo permitido para que las mercancías se encuentren en régimen de depósito temporal, o cualesquiera otros límites aplicables a las mercancías sometidas a algún régimen aduanero de suspensión, como el perfeccionamiento activo o la admisión temporal, sin que ello afecte a la determinación exacta de la deuda aduanera exigible;
  • errores aislados, no reiterados, cometidos por el operador al consignar los datos incluidos en las declaraciones aduaneras presentadas, siempre que tales errores no den lugar a una evaluación incorrecta de la deuda aduanera exigible.

En el caso de las infracciones de escasa importancia relativas a la normativa fiscal, se deberá tener en cuenta la definición establecida por la autoridad fiscal competente.