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Orientaciones 2016 OEA

2.I.3. Infracciones reiteradas

Cuando se trate de infracciones que inicialmente se puedan considerar menores o de escasa importancia, las autoridades aduaneras deberán determinar si se han reiterado infracciones de naturaleza idéntica. En tal caso, las autoridades aduaneras deberán analizar si la reiteración es el resultado de la acción de una o varias personas concretas de la empresa del solicitante o si resulta de deficiencias estructurales en los sistemas de este. Las autoridades aduaneras han de determinar además si el tipo de infracción continúa ocurriendo, o si la causa de la misma ha sido identificada por el solicitante, si ha sido abordada y si no volverá a suceder en el futuro. Por el contrario, si la infracción volviera a cometerse en diversos períodos de tiempo, esta circunstancia podría indicar que existe una gestión interna inadecuada de la empresa en relación con la adopción de medidas para prevenir la reiteración de tales infracciones.

En el caso de las infracciones reiteradas relativas a la normativa fiscal, se deberá tener en cuenta la definición establecida por la autoridad fiscal competente.