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Orientaciones 2016 OEA

2.I.4. Infracciones graves

Al evaluar las infracciones graves se deberán tener en cuenta los elementos que siguen:

  • Actos deliberados:la voluntad o el fraude deliberados, lo que significa pleno conocimiento e intención demostrados del solicitante, la persona encargada del solicitante o que controle su dirección o el empleado encargado de los asuntos aduaneros del solicitante, se deben considerar una infracción más grave que el mismo caso en otras circunstancias, aunque la naturaleza del error se pueda considerar «de menor importancia».
  • Naturaleza de la infracción: son aquellos casos en los que la infracción, por sus características, puede considerarse una contravención grave de la legislación aduanera y la normativa fiscal y exige la imposición de una sanción significativa o la incoación de un procedimiento penal.
  • Negligencia manifiesta: el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) (9) ha establecido los tres factores siguientes, que se deberán tener en cuenta al valorar si un acto cometido por la empresa del operador económico ha sido manifiestamente negligente: la complejidad de la legislación aduanera, la diligencia de la empresa y su experiencia. En los casos en los que las autoridades aduaneras determinen que la empresa ha sido manifiestamente negligente, esta circunstancia puede ser indicativa de que la infracción puede considerarse grave.
  • Indicador de riesgo grave en relación con la protección y la seguridad, o las aduanas, la normativa fiscal y los delitos penales relacionados con la actividad económica: las infracciones graves pueden ser además aquellas que, sin que medie el propósito del solicitante de cometer un fraude, son de gran relevancia y pueden considerarse un indicador de riesgo elevado en materia de protección y seguridad, aduanas, normativa fiscal o delitos penales relacionados con la actividad económica.

Teniendo en cuenta lo referido anteriormente, y siempre que, en cada uno de los casos analizados, no existan otras circunstancias que deban considerarse, pueden proponerse como ejemplos de infracciones graves las contravenciones que siguen:

  • Legislación aduanera
    • el contrabando;
    • el fraude; por ejemplo, errores deliberados en la clasificación, infravaloración y sobrevaloración u origen declarado falso para evitar el pago de derechos aduaneros;
    • las infracciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual (DPI);
    • el fraude relativo a la normativa antidumping;
    • las infracciones relativas a prohibiciones y restricciones;
    • las falsificaciones;
    • cualquier otro delito relacionado con los requisitos aduaneros.
  • Normativa fiscal
    • el fraude fiscal;
    • la evasión fiscal;
    • los delitos fiscales relativos a los impuestos especiales, como la fabricación o el refinado ilegales de aceite mineral y la sustracción;
    • el fraude del IVA, incluidos los movimientos de mercancías dentro de la Unión.
  • Delitos penales graves en relación con la actividad económica del solicitante
    • la quiebra fraudulenta (insolvencia);
    • cualquier infracción de la legislación sanitaria, como la comercialización de mercancías no seguras;
    • cualquier infracción de la legislación medioambiental, como el movimiento transfronterizo ilegal de residuos peligrosos;
    • el fraude relacionado con la normativa sobre productos y tecnología de doble uso;
    • la pertenencia a organización delictiva;
    • el soborno y la corrupción;
    • el fraude;
    • la ciberdelincuencia;
    • el blanqueo de dinero;
    • la participación directa o indirecta en actividades terroristas (p. ej., negocios o actividades que promuevan grupos terroristas reconocidos internacionalmente o les presten apoyo);
    • la participación directa o indirecta en la promoción o el apoyo de la migración ilegal a la UE.

(9) Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre negligencia manifiesta, asunto C-48/98, Söhl & Söhlke (1999). (Volver)