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Orientaciones 2016 OEA

2.II.1. Disposiciones generales

A fin de que las autoridades aduaneras puedan determinar que el solicitante posee un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros, el solicitante deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 25 del AE CAU.

Las condiciones generales que siguen deben tenerse en cuenta en lo que respecta a la verificación de este criterio en particular:

  • Debe comprobarse respecto de la totalidad de las actividades aduaneras del solicitante.
  • Las autoridades aduaneras deberán utilizar toda la información y los conocimientos disponibles relativos a las autorizaciones que se hayan otorgado con anterioridad al solicitante. En general, si la auditoría previa se ha llevado a cabo en fecha reciente y no se han producido cambios con posterioridad no será necesario que esta parte de la actividad del solicitante se vuelva a comprobar. En cualquier caso, deberá garantizarse que los diversos aspectos y condiciones se hayan considerado en esa auditoría previa.
  • Se recomienda que parte de la verificación se efectúe sobre el terreno, durante las visitas a la empresa de que se trate.
  • Al llevar a cabo la auditoría en las instalaciones del solicitante, deberán considerarse varios elementos fundamentales:
    • la verificación de que la información que se ha consignado en la solicitud y en el resto de los documentos es correcta y de que las rutinas y los procedimientos descritos por el solicitante se documentan y aplican en la práctica;
    • la realización de pruebas de las operaciones para garantizar que existe una pista de auditoría en los registros;
    • la comprobación de que el sistema de TI utilizado se encuentra razonablemente protegido contra la intrusión y la manipulación y de que los eventos históricos se registran en el sistema, de manera que pueda efectuarse un seguimiento de los cambios en caso necesario.

En cuanto a la comprobación de los requisitos específicos enumerados en el artículo 25, apartado 1, del AE CAU, las autoridades aduaneras han de tener en cuenta en todo caso la naturaleza y la actividad comercial específicas del operador, sin olvidar, además, varias consideraciones comunes.