2.III.1. Disposiciones generales
Como se indica en el artículo 39, letra c), del CAU, el AEO ha de demostrar su solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate. El artículo 26 del AE CAU, que describe con mayor precisión las expectativas de la AAE en relación con el criterio establecido en el artículo 39, letra c), del CAU, se ha de entender en este sentido.
Para comprobar si el solicitante cumple el criterio que figura en el artículo 26 del AE CAU, las autoridades aduaneras tendrán en cuenta lo siguiente:
- el solicitante no está incurso en un procedimiento concursal;
- durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, el solicitante ha cumplido sus obligaciones financieras en relación con el pago de los derechos de aduana y todos los demás derechos, tributos o gravámenes recaudados sobre la importación o exportación de mercancías o en relación con ellas;
- el solicitante demuestra sobre la base de los registros y de la información disponible para los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud que dispone de capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones y hacer honor a sus compromisos relativos a la naturaleza y al volumen de las actividades comerciales, en particular no disponer de activos netos negativos, excepto en caso de que puedan cubrirse.
Si el solicitante lleva establecido menos de tres años, su solvencia financiera se evaluará basándose en los registros y la información disponible.
Conviene señalar que el término «insolvencia» en el sentido de la presente sección de las Orientaciones no debería considerarse un sinónimo de «quiebra», que significa la incapacidad o merma de la capacidad de una empresa, declarada legalmente, generalmente por un Tribunal, para hacer frente al pago de sus acreedores. En lo referente a este criterio, se hace más hincapié en el significado técnico de la insolvencia y en el posible riesgo de que, debido a su situación económica y financiera, un operador económico no pueda atender a sus deudas. En este contexto, se deberá considerar y evaluar detenidamente todo indicio de incapacidad o posible incapacidad futura del operador económico de cumplir sus obligaciones financieras.