2.III.3. Financiación mediante un préstamo de otra persona o entidad financiera
Si el solicitante se financia mediante un préstamo de otra persona o entidad financiera, las autoridades aduaneras pueden exigir además una copia del proyecto de empresa del solicitante, la carta de préstamo u otro documento equivalente. Deben comparar el proyecto de empresa y la documentación del préstamo con las previsiones más recientes del flujo de tesorería, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, a fin de asegurarse de que el solicitante opera dentro de los límites de su descubierto autorizado y desarrolla su actividad con arreglo a las previsiones correspondientes a la fecha de elaboración de su proyecto de empresa. Cuando existan diferencias significativas, deberán investigarse sus motivos.
En cualquier caso, las autoridades aduaneras pueden exigir pruebas adicionales, como el compromiso del prestamista o una carta de préstamo, y establecer el plazo del préstamo y los términos y condiciones del mismo. Las autoridades aduaneras deben comprobar que la situación consignada en las cuentas sea conforme con el compromiso o la carta de préstamo del banco. Si el solicitante es una sociedad unipersonal o colectiva y se utilizan activos personales para respaldar la solvencia de la empresa, las autoridades aduaneras deberán obtener una relación de tales activos y verificar que tal relación sea creíble.
Es posible que se exija a la empresa información adicional relativa al préstamo, como su finalidad, las condiciones en que se ha suscrito o el nombre del acreedor. Tal información se deberá comprobar y cotejar con otros documentos financieros (p. ej., balances contables, cuenta de pérdidas y ganancias) a fin de evaluar la situación financiera global del operador económico.