2.IV.1. Disposiciones generales
El artículo 39, letra d), del CAU exige un criterio adicional para la autorización AEOC por lo que respecta a un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad ejercida. De conformidad con el artículo 27 del AE CAU, el criterio se considera cumplido si se satisface cualquiera de las condiciones siguientes:
- El solicitante o la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante tiene un nivel adecuado de competencia, según alguno de los criterios siguientes:
- tiene una experiencia práctica probada de un mínimo de tres años en materia aduanera,
- aplica una norma de calidad en materia aduanera adoptada por un organismo europeo de normalización.
- El solicitante o la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante ha cursado con éxito una formación sobre la legislación aduanera coherente y pertinente en la medida de su participación en actividades relacionadas con las aduanas, facilitada por cualquiera de las entidades siguientes:
- una autoridad aduanera de un Estado miembro,
- un centro educativo reconocido, a los efectos de tal cualificación, por las autoridades aduaneras o un organismo responsable de la formación profesional de un Estado miembro;
- una asociación profesional o comercial reconocida por las autoridades aduaneras de un Estado miembro o acreditada en la Unión, a los efectos de tal calificación.
Cuando el solicitante recurra a una persona contratada, el criterio se considerará cumplido si la persona contratada es un AEOC.
Todas las posibilidades de demostrar el cumplimiento de alguna de las dos condiciones (nivel adecuado de competencia o cualificaciones profesionales) son igualmente suficientes y pueden ser elegidas por el solicitante; sin embargo, han de reflejar la participación específica del solicitante en las actividades relacionadas con las aduanas y su papel en la cadena de suministro, su estatuto y el proceso de organización empresarial establecido en su empresa.
Conviene señalar que la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante puede ser un empleado de este o una persona contratada. El solicitante ha de demostrar que la persona contratada es realmente la encargada de sus asuntos aduaneros.