2.IV.3. Cualificaciones profesionales
Ámbito de aplicación
De conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), del AE CAU también se considerará que el criterio se cumple si el solicitante ha cursado con éxito una formación sobre la legislación aduanera coherente y pertinente en la medida de su participación en actividades relacionadas con las aduanas, facilitada por cualquiera de las entidades siguientes:
- una autoridad aduanera de un Estado miembro,
- un centro educativo reconocido, a los efectos de tal cualificación, por las autoridades aduaneras o un organismo responsable de la formación profesional de un Estado miembro,
- una asociación profesional o comercial reconocida por las autoridades aduaneras de un Estado miembro o acreditada en la Unión, a los efectos de tal calificación.
Verificación del cumplimiento
La formación debe haberse cursado en instituciones públicas o privadas como universidades, escuelas de aduanas, otras escuelas específicas o asociaciones profesionales o sectoriales que imparten diferentes cursos preparatorios para que se reconozca una autorización, una acreditación o un registro determinados a determinados operadores económicos (p. ej., la profesión de agente de aduanas).
El organismo de formación ha de certificar que el alumno ha cursado la formación con éxito.
El solicitante o las personas encargadas de los asuntos aduaneros del solicitante que estén autorizadas o posean un certificado o una licencia para el ejercicio de la actividad profesional en relación con los asuntos aduaneros (p. ej., agentes de aduanas o transitarios) pueden presentar las pruebas correspondientes para demostrar que cumplen el criterio de haber cursado con éxito una formación que cubra los asuntos aduaneros.
También es posible que una persona de la empresa que tenga la facultad legal de representar físicamente a la empresa haya cursado con éxito una formación en asuntos aduaneros (p. ej., que una persona encargada de la empresa solicitante que preste servicios de corretaje, como el presidente o un miembro del consejo de administración, haya aprobado un examen de agente de aduanas). En este caso, el solicitante cumple la condición de la cualificación profesional por medio de esta persona.
Además, también es posible que los Estados miembros no dispongan de programas de acreditación o registro profesional, pero sí de una formación específica en asuntos aduaneros (p. ej., educación impartida en centros de secundaria o convenios con organismos públicos que prestan servicios educativos). Las autoridades aduaneras deberán considerar suficiente este tipo de formación en un contexto profesional determinado. Se insta a los Estados miembros a seguir desarrollando estos planes de formación.
Las autoridades aduaneras o los organismos públicos o privados enumerados en los anteriores puntos ii) y iii) que deseen implementar una formación para el cumplimiento de la condición de cualificación profesional podrían considerar el marco de competencia aduanera de la UE para el sector privado publicado en el sitio web de TAXUD.
Esta herramienta se basa en un conjunto de valores comunes que todo comerciante o individuo que trabaje en el sector privado e interactúe con las administraciones aduaneras de la UE debería demostrar.