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Orientaciones 2016 OEA

2.V.2. Seguridad de los edificios

Con el fin de evitar la manipulación indebida de las mercancías, pero también de proteger datos y documentos sensibles, el solicitante deberá asegurarse de que «los edificios que vayan a ser utilizados para la realización de las operaciones relativas a la autorización de AEOS ofrecen protección frente a la intrusión ilegal y están construidos con materiales que resisten la entrada ilegal».

La finalidad de las medidas de seguridad adoptadas para proteger edificios consiste en evitar las intrusiones ilícitas y, en caso de que se produzca una intrusión del vallado perimetral o del edificio, posibilitar:

  • la demora y la disuasión del intruso (p. ej., mediante rejas, códigos, ventanas externas e internas, puertas y vallas aseguradas con dispositivos de bloqueo);
  • la detección rápida de la intrusión [p. ej., con medidas de vigilancia y control de los accesos, como los sistemas de alarma antirrobo internos y externos, o de circuito cerrado de televisión (CCTV)];
  • la reacción rápida ante la intrusión (p. ej., mediante la utilización de un sistema de transmisión remota a un gestor o una empresa de seguridad en caso de que salte una alarma).

Esta condición ha de considerarse siempre en el contexto de los controles de acceso y la seguridad de la carga. De hecho, las medidas de seguridad se han de reflejar en su conjunto: si los solicitantes desean proteger su propiedad (mercancías, datos, edificios) no pueden separar tajantemente los controles de seguridad y acceso a los edificios de las medidas de seguridad de la mercancía.

Por otro lado, a efectos del análisis de riesgos, tanto los solicitantes como las autoridades aduaneras tendrán en cuenta las características específicas de cada ubicación. En algunos casos, la instalación consistirá únicamente en un edificio que, por tanto, servirá al mismo tiempo como límite externo de las instalaciones de la empresa; en otros casos, la instalación estará situada en una zona bien protegida y controlada, como un puerto franco, una zona industrial, un parque logístico, etc. En ocasiones, incluso la rampa de carga para la entrada y la salida de mercancía formará parte de la línea de protección exterior.

También la situación/configuración de las instalaciones (p. ej., en un entorno con una criminalidad elevada, o un área de nuevo desarrollo no urbanizada con anterioridad, junto a otros edificios o adosadas a estos, cerca de carreteras o vías de ferrocarril) puede influir en las medidas necesarias que vayan a adoptarse. Tal situación puede afectar asimismo a la evaluación de los criterios del artículo 28, apartado 1, letras a), «seguridad de los edificios», y b), «controles de acceso», del AE CAU. Entre los aspectos que deben tenerse en cuenta al evaluar esta condición pueden figurar, por ejemplo, que una valla se encuentre situada en la parte superior de una pendiente, o en un terraplén que la eleve, o rodeada por un seto o una vía de agua que dificulten el acceso al edificio en cuestión.

En cualquier caso, aunque la comprobación de esta condición reviste enorme importancia para tener debidamente en cuenta que cada solicitante ha de garantizar la seguridad de sus edificios y el control de acceso, al evaluar la manera en que se abordan estas tareas deberán tenerse en cuenta las características específicas de las pymes. Por ejemplo, un gran fabricante podría tener un muro o valla perimetral, personal de seguridad, un circuito cerrado de televisión (CCTV), etc., mientras que para un agente de aduanas que opere en unas instalaciones reducidas podría bastar con cerraduras de seguridad en las puertas, las ventanas y los archivos.