2.V.6. Seguridad del personal
La seguridad del personal constituye, junto con la seguridad física, los controles de acceso, la seguridad de los socios comerciales, etc., uno de los principales aspectos de la seguridad. Conviene señalar que esta condición no está relacionada con la seguridad en el trabajo, pues esta queda fuera del ámbito de aplicación del criterio de protección y seguridad.
Para evitar la intrusión de personal no autorizado que podría suponer un riesgo para la seguridad, el solicitante efectuará, en la medida en que la legislación nacional lo permita, «cribados de seguridad de los posibles futuros empleados que puedan ocupar puestos sensibles respecto a la seguridad» y llevará a cabo, periódicamente y cuando las circunstancias lo justifiquen, «controles generales de los empleados que ocupan actualmente tales puestos». En relación con la ejecución práctica de este requisito, las autoridades aduaneras y el solicitante han de tener en cuenta las cuestiones de relevancia que siguen:
- Todos los operadores económicos deben disponer de sistemas y procedimientos apropiados para dar cumplimiento a este requisito, y las autoridades aduaneras deberán contar con la capacidad necesaria para verificar tal disposición.
- El solicitante, en su condición de empleador, es el responsable de realizar tales controles, mientras que las autoridades aduaneras verificarán si se efectúan y si bastan para garantizar el cumplimiento con arreglo a la legislación vigente.
- El alcance y la finalidad de los controles deben ser inequívocos. Se respetará el principio de proporcionalidad, es decir, «la acción no debe ir más allá de lo necesario respecto al objetivo que se persigue».
El grado y la evaluación del cumplimiento de la condición dependen del tamaño, la estructura organizativa y el tipo de actividad empresarial del operador económico. En este sentido, cada verificación se ajustará a las condiciones del solicitante de que se trate. En cualquier caso, los ámbitos principales que se deben comprobar en toda ocasión son:
La política de empleo del solicitante
La organización y los procedimientos generales de contratación de nuevo personal han de ser inequívocos, también en lo que se refiere a los responsables de estas tareas. La política del solicitante deberá reflejar en particular todas las precauciones razonables que deben tenerse en cuenta al contratar a nuevo personal para trabajar en puestos sensibles en materia de seguridad, con el fin de verificar que carezcan de antecedentes penales por delitos relacionados con la seguridad o las aduanas o de otra índole penal relacionados con la seguridad de la cadena de suministro internacional, así como de llevar a cabo, con el mismo propósito, controles periódicos de antecedentes del personal más consolidado en dichos puestos, en ambos casos en la medida en que lo permita la legislación nacional.
Los métodos de comprobación de la seguridad pueden comprender controles básicos, como la verificación de la identidad y el domicilio, o del permiso de trabajo en caso necesario previamente a la contratación, la cumplimentación de una autodeclaración de antecedentes penales y las investigaciones basadas en pruebas fehacientes o datos oficiales sobre la trayectoria profesional y las referencias.
Por otra parte, el solicitante debe tener establecidos requisitos de seguridad aplicables al personal eventual e interino contratado. Se imponen normas de seguridad similares al personal temporal y permanente y a los trabajadores contratados a través de agencias de empleo, teniendo en cuenta la sensibilidad de los distintos puestos en materia de seguridad. Si se recurre a una agencia de empleo para contratar personal, el solicitante deberá especificar en los contratos con la agencia el nivel de los controles de seguridad a los que se someterá al personal antes y después de la incorporación a los puestos sensibles. Los auditores de aduanas podrán solicitar que se compruebe el modo en que el solicitante lleva a cabo los controles del personal externo. En este sentido, el solicitante deberá disponer en sus registros de datos que acrediten las normas aplicadas.
Los empleados que trabajan en puestos sensibles en materia de seguridad
Al definir los «puestos sensibles en materia de seguridad», deberán efectuarse los análisis de riesgos pertinentes y se deberá tener en cuenta que no se trata únicamente de los cargos directivos, sino también de los puestos relacionados directamente con la manipulación, el depósito y el movimiento de las mercancías. En este contexto, son puestos sensibles en materia de seguridad, por ejemplo:
- aquellos en los que se asumen competencias en materia de seguridad, aduanas o contratación de trabajadores;
- los asignados a la vigilancia de edificios y la recepción de mercancías;
- los desarrollados en los lugares de trabajo que se describen en la sección 6 del CAE en relación con la entrada y la salida de mercancías y el almacenamiento.
Esos controles podrían ejercerse asimismo sobre los empleados que procedan de otros departamentos no considerados sensibles desde el punto de vista de la seguridad cuando empiecen a trabajar en esos puestos.
Para los puestos que requieran un nivel de seguridad elevado o muy elevado puede ser necesario proceder a investigaciones policiales en relación con las condenas cumplidas o pendientes. Los empleados contratados podrían informar a su empleador sobre las situaciones de libertad bajo fianza, procesos pendientes ante los tribunales y/o condenas que les afecten. Además, deberían dar parte de cualquier otro empleo o actividad que pueda entrañar riesgos.
Debe recomendarse asimismo que el personal empleado no figure en ninguna de las listas negras establecidas con arreglo a la legislación nacional o supranacional [p. ej., el Reglamento (CEE) nº 2580/2001(12), el Reglamento (CEE) nº881/2002(13) y el Reglamento (UE) nº753/2011(14)].
Los controles que se efectúen deberán ser conformes con la legislación de la UE o nacional en materia de protección de datos personales que regule el tratamiento de estos en diversas condiciones. En varios casos, existen disposiciones que permiten el tratamiento de datos personales únicamente si el interesado ha otorgado su consentimiento previamente. En este sentido, y con el fin de facilitar el proceso para algunos de los puestos, podrá incluirse en los contratos una cláusula especial en la que se exija que el interesado otorgue su autorización para la realización de los denominados controles de antecedentes.
La política y los procedimientos aplicables en caso de renuncia o despido de personal
El solicitante deberá disponer de procedimientos para suprimir con celeridad el acceso a los sistemas de identificación, a las instalaciones y a los sistemas de información de aquellos empleados cuya relación laboral con la empresa en cuestión haya terminado.
Como se refiere en las notas explicativas del CAE (véase la pregunta 6.11 «Seguridad del personal»), todos los requisitos en materia de seguridad adoptados respecto de la política de empleo del solicitante deberán documentarse.
(12) Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.(Volver)
(13) Reglamento (CE) n.º 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas.(Volver)
(14) Reglamento (UE) n.º 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán.(Volver)