2.V.7. Proveedores de servicios externos
Asimismo, el solicitante podrá mantener relaciones empresariales contractuales con otras partes, incluidos limpiadores, proveedores de servicios de restauración, proveedores de software, empresas de seguridad externas y contratistas a corto plazo. A efectos de los AEO, a estas partes se las denomina «proveedores de servicios».
El artículo 28, apartado 1, letra f), del AE CAU exige que el solicitante haya establecido «procedimientos de seguridad adecuados para los proveedores de servicios externos contratados».
Aunque los proveedores de servicios externos no desempeñan un papel directo en la cadena de suministro internacional, pueden tener un efecto fundamental en los sistemas aduaneros y de seguridad del solicitante. Por tanto, en lo relativo a la seguridad y la protección, el solicitante debe aplicar medidas apropiadas para estas otras partes, como lo haría en el caso de sus socios comerciales.
Cuando el proveedor de servicios cumpla alguna de las condiciones de protección y seguridad del AEO en nombre de un solicitante del estatuto de AEO, estas se deberán verificar en el marco de la auditoría. Un ejemplo típico es el de la condición de control de acceso cuando el solicitante ha contratado una empresa de seguridad que atienda a sus obligaciones en ese ámbito. La condición de control de acceso ha de verificarse mediante la evaluación del modo en que el proveedor de servicios la cumple en nombre del AEO. Aunque pueda externalizar estas actividades a un tercero, es el propio AEO el que, dado que los proveedores de servicios actúan en su nombre, sigue siendo responsable del cumplimiento del criterio de AEO y de garantizar que los proveedores de servicios cumplan los requisitos pertinentes.