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Orientaciones 2016 OEA

3.I.1. Aspectos generales

El párrafo tercero del artículo 22, apartado 1, del CAU determina cuál es el Estado miembro ante el que debe presentarse la solicitud de la autorización AEO. En él se dispone que la autoridad aduanera competente sea la del lugar en que se lleve o se encuentre accesible la contabilidad principal del solicitante a efectos aduaneros, y en el que se realice al menos una parte de las actividades a las que se refiere la decisión. El principio general consiste en que la solicitud se presente ante el Estado miembro que tenga un conocimiento más exacto de las actividades aduaneras del solicitante.

No obstante, las tendencias actuales en relación con las estructuras organizativas y los flujos empresariales, así como con el recurso a la subcontratación de ciertas actividades, no siempre facilitan la adopción de la decisión correcta.

Cuando no sea posible determinar con certeza qué Estado miembro debería actuar como AAE sobre la base del principio general anterior, serán de aplicación los artículos 12 o 27 del AD CAU.

El artículo 12, del AD CAU establece que la autoridad aduanera competente será la del lugar en que el solicitante lleve sus registros y la documentación que permita a la autoridad aduanera tomar una decisión (contabilidad principal a efectos aduaneros), o esta esté accesible (p. ej., el lugar donde se encuentre la sede administrativa de la empresa solicitante).

El artículo 27 del AD CAU, específicamente para los AEO, establece que cuando la autoridad aduanera competente no pueda determinarse con arreglo al artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del CAU o al artículo 12 del AD CAU, la solicitud se presentará a las autoridades aduaneras del Estado miembro en que el solicitante tenga un establecimiento comercial permanente y en que se conserve o esté disponible la información sobre sus actividades generales de gestión logística en la Unión, según lo indicado en la solicitud.