3.I.3. Multinacionales y grandes empresas
Como se ha explicado más arriba, está claro que cualquier operador económico que sea una entidad jurídica autónoma ha de presentar su propia solicitud junto con un CAE completamente cumplimentado. En algunos casos, las empresas multinacionales operan por medio de entidades jurídicas distintas en diferentes Estados miembros, mientras que en otros casos operan por medio de ECP.
De conformidad con el artículo 5, apartado 32, del CAU, un «establecimiento comercial permanente» se define como «un centro de actividades fijo, en el que se hallan disponibles permanentemente los recursos humanos y técnicos necesarios, y a través del cual se realizan, en parte o en su totalidad, las operaciones aduaneras de una persona». Conviene señalar que, con arreglo al artículo 5, apartado 31, letra b), del CAU, un ECP no es una entidad jurídica autónoma. Sin embargo, el estatuto jurídico de los ECP se puede definir de otra manera atendiendo a la legislación nacional. De hecho, en algunos Estados miembros, para que los ECP operen se pueden considerar entidades jurídicas autónomas aunque el grupo empresarial del que formen parte las considere no independientes desde su punto de vista interno. En este caso se aplica el principio general mencionado más arriba, es decir, el ECP ha de presentar una solicitud aparte.
Ejemplo 1: La empresa matriz «M», establecida en Alemania, tiene los ECP siguientes: «ECP1», inscrito en Bélgica, y «ECP2», inscrito en Austria. La matriz «M» no lleva a cabo ninguna actividad aduanera, pero sus ECP sí que desarrollan actividades sujetas a la legislación de este ámbito. La matriz «M» desea obtener el estatuto de AEO para todo el grupo. La contabilidad principal relacionada con las actividades aduaneras y con las actividades vinculadas a las aduanas se llevan a cabo en los Estados miembros donde se encuentran inscritos los ECP:
«ECP1» ha de presentar la solicitud en Bélgica y «ECP2» ha de presentarla en Austria, mientras que la matriz «M», que no lleva a cabo actividades relacionadas con las aduanas, no puede presentar una solicitud.
Conviene señalar que se han de presentar solicitudes separadas, lo cual podría parecer una carga para el solicitante. Sin embargo, merece la pena tener en cuenta que las dos solicitudes son totalmente separadas, por lo que el incumplimiento de algunos criterios en el caso de una solicitud no daría lugar a la denegación en el caso del otro ECP o, si la autorización ya se ha expedido, a su suspensión o revocación.
Cuando los ECP no son entidades jurídicas independientes, de conformidad con el artículo 26 del AD CAU se deberá abarcar con una única solicitud todos los establecimientos comerciales permanentes de los solicitantes en el territorio aduanero de la Unión. El artículo 27 del AD CAU establece que en los casos de solicitud única mencionados en la parte 1, sección II, punto 1.II.1, de las presentes Orientaciones la solicitud se presentará a las autoridades aduaneras del Estado miembro en que el solicitante tenga un ECP y en que se halle o esté disponible la información sobre sus actividades generales de gestión logística en la Unión, según lo indicado en la solicitud.
Ejemplo 2: La empresa matriz «A» está establecida en el Reino Unido. Tiene ECP que no son personas jurídicas distintas en Bélgica, Alemania y los Países Bajos. La información relacionada con su gestión logística está en el Reino Unido:
La empresa «A» solamente ha de presentar una solicitud única que incluya todas las sucursales. En el CAE se han de describir los procedimientos comunes, así como los procesos típicos de la sucursal.
En el caso de una empresa de un país tercero que tenga ECP en la Unión, la situación es similar.
Ejemplo 3: La empresa matriz «A», establecida en el Reino Unido, tiene ECP que no son personas jurídicas distintas en el Reino Unido, Bélgica, Alemania y los Países Bajos. El ECP del Reino Unido desempeña la función de centro europeo; por tanto, la contabilidad principal correspondiente a las actividades de todas las sucursales de la UE se lleva en dicho país. Las actividades aduaneras se llevan a cabo en el Reino Unido, Bélgica, Alemania y los Países Bajos:
La empresa «A» solamente ha de presentar una solicitud única en el Reino Unido. Sin embargo, debe incluirse en la misma la información que sigue:
- Recuadro 1 = nombre de la sociedad matriz del Reino Unido + nombres de las sucursales de Bélgica, Alemania y los Países Bajos;
Recuadro 4 = direcciones de las sucursales de Bélgica, Alemania y los Países Bajos;
Recuadro 9 = número EORI de la sociedad en el Reino Unido y números de registro pertinentes (IVA, o NIF si el IVA no está disponible) de las sucursales de Bélgica, Alemania y los Países Bajos;
Recuadros 16 a 18 = oficinas de todas las sucursales en la UE.
Se insta a los Estados miembros a consultarse entre sí en una fase temprana, incluso antes de aceptar la solicitud del país tercero solicitante, a fin de aclarar la inclusión en la solicitud de todos los ECP del solicitante en el territorio de la Unión.
Para determinar dónde se ha de presentar la solicitud en los casos mencionados más arriba, véase la parte 3.I.2.