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Orientaciones 2016 OEA

Sección II: Recepción y aceptación de la solicitud

Los procesos generales que se han de seguir cuando se ha presentado una solicitud de estatuto de AEO se describen en los artículos 22 y 38 del CAU, en los artículos 11 a 13 y 26 a 28 del AD CAU y en los artículos 10 y 12 del AE CAU. Hasta la fecha de la actualización del Sistema AEO del CAU, la solicitud se presentará con la información contenida en el anexo 1 C de las DACA. A la recepción del formulario de solicitud, las autoridades aduaneras proceden a su examen y deciden respecto de su aceptación o denegación. Las consideraciones generales comunes que siguen deberán tenerse en cuenta en todo caso:

  • La solicitud deberá presentarse con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 22, apartado 1, del CAU y el artículo 11 del AD CAU.
  • Con la solicitud se presentará un Cuestionario de autoevaluación (CAE), según lo previsto en el artículo 26, apartado 1, del AD CAU.
  • Las autoridades aduaneras han de disponer de toda la información necesaria para poder verificar rápidamente en la solicitud presentada las condiciones de aceptación. Esta puede procurarse mediante el acceso a las bases de datos pertinentes o pidiendo al solicitante que la presente junto con la solicitud.
  • Cuando proceda, las aduanas deberán utilizar asimismo otras fuentes de información disponibles, como las bases de datos comunes de la UE, los contactos con otras autoridades, la información de la página web de la empresa de que se trate, etc.
  • En caso de que se requiera información adicional, las autoridades aduaneras deberán pedírsela al solicitante tan pronto como sea posible, pero nunca después de un plazo de treinta días naturales transcurridos desde la fecha de recepción de la solicitud de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del CAU.
  • No se establece un plazo límite para que el solicitante presente la información adicional requerida. En estos casos serán de aplicación las disposiciones administrativas nacionales que procedan. Sin embargo, teniendo en cuenta que sin la información adicional la solicitud no se puede seguir tramitando, las aduanas deben establecer un plazo de recepción razonable para la recepción de la información pertinente e informar al solicitante [artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, del AE CAU].
  • Las autoridades aduaneras deben informar siempre al solicitante de la aceptación de la solicitud y de la fecha de aceptación; también lo informarán en caso de no aceptación de la solicitud, estableciendo las razones de esta (artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, del CAU).
  • En los casos de las solicitudes recibidas de empresas multinacionales y en lo referente a la decisión de admisión o denegación, véase asimismo la parte 3, sección I, «Determinación del Estado miembro ante el que debe presentarse la solicitud de estatuto de AEO», de las presentes Orientaciones.

Se recomienda encarecidamente que, tan pronto como el solicitante reciba la notificación de que su solicitud ha sido aceptada por la Administración aduanera, haga todo lo posible por acelerar el proceso general. En particular, es muy recomendable revisar los siguientes puntos a lo largo de todo el proceso de solicitud:

  • Consolidación de la información y pruebas de las diferentes unidades o departamentos relacionados con el proceso de solicitud del estatuto de AEO.
  • Aportación de información: Es conveniente que las unidades responsables sean conscientes de su responsabilidad concreta en relación con el proceso y los requisitos generales de AEO y estén listas para aportar la información necesaria.
  • Seguimiento: La empresa deberá emprender acciones para corregir las debilidades descubiertas durante la cumplimentación del CAE y mitigar los riesgos asociados, y las aduanas deberán ser informadas de los incumplimientos. También se recomienda informar a las aduanas de las acciones que se estén adoptando.
  • Consulta a las aduanas: Aclaración de todas las dudas que la empresa pueda tener acerca de las aduanas, con el fin de ahorrar tiempo y dinero.