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Orientaciones 2016 OEA

3.IV.1. Factores que deben considerarse antes de adoptar la decisión

La decisión de las autoridades aduaneras sobre la posibilidad o imposibilidad de conceder el estatuto de AEO se basa en la información recabada y analizada a lo largo de las diferentes etapas del proceso de autorización, desde la recepción de la solicitud presentada hasta la culminación plena del proceso de auditoría.

Para que las autoridades aduaneras puedan adoptar la decisión, deberán tenerse en cuenta los factores que siguen:

  • Toda la información previa acerca del solicitante de la que disponga la autoridad competente, incluido el formulario de solicitud del estatuto de AEO, junto con el CAE cumplimentado, así como cualquier otra información de referencia. Puede que sea necesario volver a comprobar tal información y, en algunos casos, actualizarla, para tener en cuenta posibles cambios que puedan haberse producido en el período comprendido entre la fecha de recepción y admisión de la solicitud y las de conclusión del proceso de autorización y publicación de la decisión definitiva.
  • Todas las conclusiones pertinentes que los auditores hayan extraído durante el proceso de auditoría. Las autoridades aduaneras deberán preparar y aplicar los métodos más eficaces de comunicación interna de los resultados de la auditoría obtenidos por el equipo encargado de su realización a las demás autoridades aduaneras competentes participantes en la adopción de la decisión. Se recomienda tomar en consideración la documentación completa de los controles efectuados, así como un informe de auditoría u otro documento o medio apropiado, como el mecanismo más adecuado de realizar tal comunicación.
  • Los resultados de cualquier otra evaluación de la organización y los procedimientos del solicitante que se haya llevado a cabo por otros motivos de control.

Al concluir el proceso y antes de adoptar la decisión final, la AAE informará al solicitante, en particular si es probable que las conclusiones extraídas den lugar a una resolución negativa. En tal caso, se ha de brindar al solicitante la oportunidad de expresar su opinión, responder a la decisión prevista y aportar información suplementaria con la intención de conseguir una decisión positiva (artículo 22, apartado 6, del CAU).

Para evitar que el derecho a ser oído ocasione retrasos, los artículos 8, apartado 1, y 13, apartado 2, del AD CAU definen un período de treinta días. Se informará al solicitante de que, si no responde en dicho plazo, se considerará que renuncia al derecho a ser escuchado. Si una persona indica que renuncia a su derecho a ser escuchada, tal renuncia se registrará y se mantendrá como prueba de que se brindó al solicitante la posibilidad de responder.

Se informará al solicitante de si las autoridades aduaneras deciden o no alterar la decisión original sobre la base de la información complementaria aportada.