3.IV.2. Adopción de la decisión
Deberán tenerse en cuenta los factores que siguen:
- Cada Estado miembro determina, en el marco de su organización interna, el servicio específico de la organización con competencia para decidir si se otorga o no el estatuto de AEO.
- Una vez adoptada la decisión, el informe final del equipo auditor competente debe desempeñar un papel fundamental en lo que respecta al cumplimiento de los criterios específicos para la obtención del estatuto de AEO, como se detalla más arriba.
- Los Estados miembros disponen de un plazo de ciento veinte días naturales para adoptar la decisión (artículo 22, apartado 3, del CAU). Este plazo máximo puede ampliarse en los casos siguientes:
- Por parte de la AEE, en otros sesenta días naturales, en caso de que no pueda cumplir el plazo de ciento veinte días antes referido. Se informará de la prórroga al solicitante antes de que finalicen los ciento veinte días naturales (artículo 28, apartado 1, del AD CAU).
- A petición del solicitante y con el acuerdo de la autoridad aduanera competente. Durante el período de ampliación del plazo, el solicitante llevará a cabo los ajustes pertinentes para satisfacer los criterios establecidos y comunicará tales ajustes a la autoridad aduanera. El plazo de ampliación solicitado será adecuado a la naturaleza de los ajustes que vayan a efectuarse (artículo 22, apartado 3, párrafo tercero, del CAU).
- Por parte de la AEE, en caso de petición al solicitante de información adicional necesaria. El solicitante presentará la información como máximo en los treinta días siguientes a la solicitud. Se informará al solicitante de la prórroga del plazo para tomar una decisión (artículo 13, apartado 1, del AD CAU).
- Por parte de la AAE, en treinta días, en caso de que se conceda al solicitante el derecho a ser oído. Se informará al solicitante de la prórroga (artículo 13, apartado 2, del AD CAU).
- Por parte de la AAE, si esta ha ampliado el período de consulta de otra autoridad aduanera. El plazo de adopción de la decisión se ampliará en un período de duración igual a la ampliación del período de consulta. Se informará al solicitante de la prórroga del plazo para tomar una decisión (artículo 13, apartado 3, del AD CAU).
- Por parte de la AAE, si las autoridades aduaneras están llevando a cabo investigaciones basadas en argumentos fundados por sospecha de infracción de la legislación aduanera. La duración máxima de esta prórroga será de nueve meses. Salvo que ello ponga en peligro las investigaciones, se informará de la prórroga al solicitante (artículo 13, apartado 4, del AD CAU).
- Por parte de la AAE, cuando haya procedimientos penales pendientes que susciten dudas acerca de si el solicitante o, en su caso, las personas enumeradas en el artículo 24, apartado 1, letras a), b) y c), del AE CAU, satisfacen las condiciones relativas al cumplimiento de la legislación aduanera y la normativa fiscal e inexistencia de condenas por delitos graves en relación con su actividad económica. El período de adopción de la decisión se ampliará el tiempo necesario para completar dichos procedimientos (artículo 28, apartado 2, del AD CAU).