3.IV.4. Presentación de un recurso
El artículo 44 del CAU establece que «toda persona tendrá derecho a recurrir una decisión de las autoridades aduaneras relativa a la aplicación de la legislación aduanera, cuando esta le afecte directa e individualmente». Si una persona presenta un recurso en una cuestión aduanera, deberá ceñirse al formato y las normas establecidos en la legislación nacional.