4.I.1. Procedimiento de información
De conformidad con el artículo 30, apartado 1, del AE CAU, la AAE proporcionará la información a las autoridades aduaneras del otro Estado miembro sin demora y a más tardar en el plazo de siete días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud. De este modo, los otros Estados miembros estarán al corriente de que se ha aceptado una solicitud concreta y podrán reaccionar en caso de que dispongan de información relevante relativa al solicitante en cuestión, o de que la AEE les haya pedido que emprendan una determinada acción (procedimiento de consulta).
Para ello se habrá de utilizar el sistema electrónico «SOE», definido en el artículo 30 del AE CAU. Se anima a los Estados miembros a consultar periódicamente el sistema para enterarse de las solicitudes en las que puedan estar interesados. Se recomienda consultar el sistema con una periodicidad mínima semanal.
También es importante que cada autoridad aduanera consulte el SOE para comprobar si existe o no información relevante que se haya de enviar a la AEE. Toda información pertinente sobre el solicitante que esté relacionada con el cumplimiento de los criterios de concesión del estatuto de AEO se comunicará a la AAE para que pueda adoptar la decisión correcta a partir de toda la información contrastada disponible. El artículo 31, apartado 4, del AE CAU concede a los Estados miembros un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de la comunicación de la solicitud por medio del sistema SOE para facilitar esta información a la AAE. Los intercambios oportunos de información pueden ahorrar a los Estados miembros tiempo y recursos valiosos.
La información antes referida suele facilitarse antes de la emisión de la autorización, si bien el procedimiento se encuentra disponible para intercambiar la información en todo momento, incluso después de tal emisión. Si un Estado miembro dispone de nueva información, deberá remitirla a la AEE tan pronto como sea posible, ya que podría repercutir en las condiciones que debe cumplir el AEO. Esto es posible porque en el artículo 35 del AE CAU se dispone que las autoridades aduaneras (la AAE y otras) han de supervisar el cumplimiento de las condiciones y los criterios. En caso de que la información enviada parezca pertinente y significativa, ello puede dar lugar a que la AEE inicie un proceso de reevaluación conforme al artículo 15, apartado 1, del AD CAU.
La AAE deberá tener en cuenta la información recibida, ya sea durante la fase de autorización o durante el seguimiento de la autorización.