4.I.2. Procedimiento de consulta
De conformidad con el artículo 31, apartado 1, del AE CAU, «la autoridad aduanera competente para tomar la decisión podrá consultar a las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros que sean competentes respecto del lugar en que se conserve la información necesaria o donde se tengan que llevar a cabo controles a los efectos del examen de uno o
varios de los criterios establecidos en el artículo 39 del Código».
Como en el caso del procedimiento de información, el de consulta también suele iniciarlo la AEE al principio del proceso, con el fin de recabar información antes de que se emita la autorización. Sin embargo, este procedimiento se puede iniciar en cualquier momento en que la AAE lo considere necesario para evaluar si el AEO sigue siendo conforme. El procedimiento se aplicará también durante el seguimiento (artículo 14, apartado 4, del AE CAU). En particular, cuando la AAE resuelve iniciar una reevaluación, ha de decidir si es o no necesario consultar con otros Estados miembros. Si se considera necesario, la AAE pone en marcha una consulta y espera los resultados; en caso contrario, procede a la reevaluación en sí y todos los resultados (suspensiones, revocaciones, mantenimiento de la validez de la autorización AEO) se notificarán al conjunto de los Estados miembros tras su consignación en el sistema SOE.
De acuerdo con el artículo 31, apartado 2, del AE CAU, esta consulta será obligatoria si:
- la solicitud de obtención del estatuto de AEO se presenta de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a la autoridad aduanera del lugar en que la contabilidad principal del solicitante a efectos aduaneros se lleva o se encuentra accesible;
- la solicitud de obtención del estatuto de AEO se presenta de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a las autoridades aduaneras del Estado miembro en que el solicitante tiene un establecimiento comercial permanente y en que se conserva o se encuentra accesible la información sobre sus actividades generales de gestión logística en la Unión;
- una parte de los registros y la documentación pertinentes para la solicitud del estatuto de AEO se halla en un Estado miembro distinto del de la autoridad aduanera competente para tomar una decisión;
- el solicitante del estatuto de AEO mantiene una instalación de almacenamiento o tiene otras actividades relacionadas con las aduanas en un Estado miembro distinto del de la autoridad aduanera competente.
Por ejemplo, es necesario iniciar un procedimiento de consulta si el operador económico dispone de una o varias instalaciones en otro Estado miembro, si parte de sus actividades aduaneras se lleva a cabo en otros Estados miembros o para recabar información acerca de algún miembro importante de la dirección que normalmente resida en otro Estado miembro.
Esta consulta es obligatoria y la autoridad aduanera consultada responderá a la AAE aun cuando el resultado sea positivo y el solicitante cumpla los criterios cuya comprobación se haya requerido. De esta manera se garantiza que la AEE disponga de la información relevante para fundamentar la decisión final.
La AAE, que tiene un panorama general del solicitante y es competente para adoptar la decisión relativa al cumplimiento de los criterios en toda la actividad del operador económico, tendrá debidamente en cuenta la respuesta de los Estados miembros consultados.
Puede suceder que el Estado miembro consultado considere que los criterios no se cumplen, pero que la AAE se dé por satisfecha con una aclaración del solicitante. En este caso, se volverá a consultar al Estado miembro de que se trate.
Si no se recibe respuesta en dicho plazo, la AEE asumirá que en el Estado miembro consultado se cumplen los criterios a los que se refiere la consulta (artículo 14, apartado 3, del AE CAU).
De conformidad con el artículo 31, apartado 3, del AE CAU, «las autoridades aduaneras deberán finalizar el proceso de consulta en el plazo de ochenta días a partir de la fecha en que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunique las condiciones necesarias y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada».
De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del AE CAU, el plazo establecido para la consulta se podrá ampliar en cualquiera de los casos siguientes:
- Cuando, debido a la naturaleza de los exámenes que deban llevarse a cabo, la autoridad consultada solicite más tiempo.
- A petición del solicitante a la autoridad aduanera consultada y una vez obtenida la aprobación de la autoridad aduanera consultante. Durante este período de ampliación del plazo, el solicitante llevará a cabo los ajustes necesarios para cumplir los criterios de obtención del estatuto de AEO y estará obligado a comunicar tales ajustes a la autoridad aduanera consultada.
Los plazos de consulta, la prórroga del plazo y la conclusión en caso de que no se responda a la consulta se podrán aplicar también a los fines de la reevaluación y el seguimiento de una decisión en virtud del artículo 14, apartado 4, del AE CAU.