4.I.3. Medios de comunicación
Toda la información relativa a los procedimientos de información y de consulta deberá facilitarse fundamentalmente a través del sistema SOE mediante el uso de los códigos apropiados.
No obstante, en algunos casos la información necesaria no puede intercambiarse a través del sistema SOE. A fin de decidir cómo proceder, es importante examinar si la información en cuestión reviste o no carácter sensible. Además, a veces la información no es sensible, pero debido a su formato no puede codificarse ni, por tanto, intercambiarse a través del sistema SOE (información sin estructurar, anexos, etc.). En esos casos, los Estados miembros pueden utilizar todos los canales de comunicación a su disposición, incluidos los contactos de las redes de AEO.
En otros casos, la información reviste carácter sensible pero tampoco puede intercambiarse a través del sistema SOE, pese a tratarse de un método seguro, por problemas de formato. Cabe citar como ejemplo la sospecha de participación de un AEO en actividades ilegales, los riesgos específicos relacionados con el AEO o cualquier otra cuestión en relación con la cual la divulgación de información pertinente pueda acarrear problemas a las aduanas (poniendo en peligro verificaciones o controles) o al operador económico.
Para enviar este tipo de información sensible que no puede intercambiarse a través del sistema SOE debido a su formato se ha de recurrir al Sistema de Gestión de Riesgos Aduaneros (SGRA).
También conviene señalar que, en caso de decisión negativa, la AAE ha de redactar un acto administrativo justificado dirigido al operador económico. Por tanto, cuando la autoridad aduanera consultada determine que el solicitante no cumple uno o varios de las condiciones y los criterios de adopción de una decisión favorable, los resultados, debidamente
documentados y justificados, se comunicarán a la AAE (artículo 14, apartado 1, del AE CAU).