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Orientaciones 2016 OEA
Procesando...

5.I.2. Autorización como AEO que comprende varios ECP

Los principios generales de las actividades de seguimiento descritos en el apartado 5.I.1 serán de aplicación en todos los casos. No obstante, cuando el estatuto de AEO otorgado a una sociedad matriz englobe varios ECP, deberán tenerse en cuenta otros elementos específicos. El principio general de que la AEE es competente para la concesión del estatuto de AEO y desempeña el papel principal en el proceso debe mantenerse igualmente en la fase de la gestión de la autorización emitida. No obstante, en estos casos específicos se ha de tener en cuenta asimismo que el conocimiento «práctico» y la información relativa a una determinada sucursal se encuentran en las autoridades aduaneras del Estado Miembro en el que se ubica la misma. Partiendo de ello, y con el fin de procurar una gestión eficaz de la autorización cuando se desarrollan actividades de seguimiento, la colaboración estrecha entre la autoridad aduanera competente y las autoridades aduaneras de los Estados miembros en los que se ubican los ECP o las sucursales de que se trate reviste una enorme importancia, como se prevé en el artículo 35 del AE CAU. Al elaborar el plan de seguimiento, deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

  • Se recomienda formular un único plan de seguimiento general para el AEO a cuyo nombre se concede el estatuto. No obstante, dicho plan deberá basarse en los planes individuales y en la información elaborada por el Estado Miembro de que se trate.
  • La AEE es responsable de la coordinación general y del marco del plan, y en concreto, de evitar posibles solapamientos o duplicaciones de las actividades de control previstas o realizadas, reunir toda la información nueva y la actualización de los planes, etc.
  • En general, las autoridades aduaneras de los Estados miembros en los que se sitúan las ECP son responsables de la preparación de la parte del plan de seguimiento relacionado con tales ECP. Dicha parte se habrá de comunicar a la AEE en un plazo de tiempo razonable que permita preparar y coordinar el plan de seguimiento general. Además las autoridades aduaneras nacionales son responsables de las visitas sobre el terreno que deban efectuarse en los ECP.
  • Se deberá tener en cuenta toda la información pertinente comunicada por el AEO a cualquier autoridad aduanera y transmitida a la AAE.
  • También se tomarán en consideración las conclusiones pertinentes extraídas por una autoridad aduanera en un ECP y compartidas con la AAE.