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Orientaciones 2016 OEA

Sección III: Modificación de la decisión

De conformidad con el artículo 28 del CAU, una decisión de AEO será revocada o modificada en caso de que no se haya cumplido o haya dejado de cumplirse una de las condiciones de su adopción o si el titular de la decisión así lo solicita.

La revocación en el contexto del AEO se aborda con detalle en el apartado 5.V de las presentes Orientaciones.

En el contexto del AEO, los cambios de razón social o de dirección constituyen posibles ejemplos de modificaciones. En algunos casos, estas modificaciones solo pueden tener lugar tras la reevaluación del cumplimiento de los criterios (p. ej., nuevas instalaciones, si se trata de un AEOS).

La modificación se ha de notificar al AEO (artículo 28, apartado 3, del CAU). Cualquier modificación se comunicará a las autoridades aduaneras de todos los Estados Miembros, y en su caso a las demás autoridades de la Administración, utilizando el sistema de comunicación SOE, con independencia de que haya intervenido en un procedimiento de consulta o no.

Además, conviene señalar que el solicitante ha de comunicar a la AAE cualquier cambio relativo a la solicitud, y que esta deberá incorporarlo al SOE.