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Orientaciones 2016 OEA

Sección V: Revocación

Las disposiciones sobre revocación de la autorización y los casos que pueden dar lugar a la revocación figuran en los artículos 28 del CAU y 34 del AE CAU.

De conformidad con el artículo 28, apartado 1, del CAU, una decisión favorable al interesado será revocada o modificada cuando

  • no se hayan cumplido o hayan dejado de cumplirse una o varias de las condiciones establecidas para su adopción; o
  • el titular de la decisión así lo solicite.

Si la autoridad aduanera competente decide una revocación, no se aceptará una nueva solicitud de autorización AEO en el plazo de tres años a partir de la fecha de la revocación.

La revocación de una autorización AEO no afectará a ninguna decisión favorable tomada respecto de la misma persona, a menos que el estatuto de AEO fuese una condición para dicha decisión favorable o que dicha decisión estuviera basada en que el criterio se ha dejado de cumplir.

La revocación o modificación de una decisión favorable tomada en relación con el titular de la autorización no afectará automáticamente a la autorización AEO de esa persona (artículo 34, apartado 2, del AE CAU).

Cuando la misma persona sea tanto un AEOC como un AEOS y la autorización se revoque por incumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 39, letra d), del Código (nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza), la autorización AEOC se revocará y la autorización AEOS seguirá siendo válida (artículo 34, apartado 3, párrafo primero, del AE CAU).

Cuando la misma persona sea tanto un AEOS como un AEOC y la autorización se revoque por incumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 39, letra e), del Código (niveles de seguridad y protección adecuados), la autorización AEOS se revocará y la autorización AEOC seguirá siendo válida (artículo 34, apartado 3, párrafo segundo, del AE CAU).

Conviene señalar que la revocación a iniciativa de las autoridades aduaneras es una decisión aduanera, y al operador económico le asiste el derecho a ser escuchado. Por tanto, los resultados, la evaluación efectuada y el hecho de que, con arreglo a la misma, esto pueda dar lugar a la revocación del estatuto de AEO, se notificarán al AEO en cuestión, salvo que el derecho a ser escuchado haya sido invocado previamente en el procedimiento de suspensión precedente. En toda decisión de revocación, al operador económico también le asistirá el derecho a recurrir la resolución adoptada.