Sección II: Etapas del proceso de reconocimiento mutuo
Para la UE, el reconocimiento mutuo precisa los pasos siguientes:
- Compromiso formal de establecer el reconocimiento mutuo
- Comparación de la legislación.
- Evaluación de la ejecución de los programas correspondientes e intercambio de mejores prácticas, con visitas de ambas partes sobre el terreno (véase el apartado 6.VII de las presentes Orientaciones, «Recomendaciones para la realización de una visita de auditoría o supervisión de un AEO de un Estado miembro de la UE»).
- Acuerdo sobre el texto del ARM. Por lo general, el texto del ARM estipula la compatibilidad de los dos programas de AEO y enumera con la mayor precisión posible las ventajas mutuas que se concederán. El texto contiene los datos sujetos al intercambio automático de datos y las normas sobre protección de datos. Además, contiene las normas de procedimiento, incluidas las relativas a la suspensión unilateral de las ventajas.
- Sistema de intercambio electrónico de datos.