Saltar al contenido principal
Orientaciones 2016 OEA

Sección III : Aplicación y seguimiento tras la firma de un ARM

Dado el número de AEO de la UE que se benefician del reconocimiento mutuo y los números igualmente elevados en los países socios de ARM, para aplicar un ARM es necesario que se desarrolle y se despliegue un mecanismo de intercambio automático de datos. Con otras palabras, solo se puede empezar a aplicar un ARM tras la creación y la puesta en marcha de un mecanismo de intercambio automático de datos.

Una vez celebrado un ARM, el diálogo con el país socio prosigue. Hay intercambios de información frecuentes acerca de novedades, incluida la cooperación en caso de suspensión unilateral de las ventajas del ARM. Las mejores prácticas relativas a la aplicación de un ARM incluyen la difusión conjunta de cara al comercio y las conferencias, los seminarios y la evolución de las Preguntas frecuentes (FAQ) que explican los aspectos del ARM.

Las preguntas frecuentes que ya están disponibles se pueden consultar en el sitio web de la DG TAXUD, en los enlaces siguientes:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/customs/policy_issues/customs_security/aeo_mra/2015-11_aeo_china_faqs.pdf

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/customs/policy_issues/customs_security/aeo_mra/faq.pdf

A fin de asegurarse de que ambas partes mantienen su nivel en relación con los procedimientos AEO, se recomienda encarecidamente que ambas partes realicen visitas de seguimiento con regularidad.