Sección VI: Suspensión unilateral de las ventajas
No se puede descartar que en el marco de un ARM uno de los países socios descubra que se ha producido un incidente relacionado con la seguridad en el que se encuentren implicadas empresas AEO de la otra parte (p. ej., incautación de estupefacientes de un contenedor de una empresa AEO).
En estos casos, las correspondientes decisiones de ARM contienen el fundamento jurídico para que ambas partes suspendan las ventajas a las empresas AEO implicadas (p. ej., sección II, tercer párrafo, del ARM UE-Japón).
Si esto sucede, el intercambio de información será entre la Comisión (DG TAXUD) y los puntos de contacto del país socio del ARM y entre los Estados miembros de la UE y la Comisión (DG TAXUD), mediante los mecanismos de intercambio de información acordados. Se efectuará por correo electrónico seguro.