Sección V: Nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales
[Artículo 39, letra d), del CAU; artículo 27 del AE CAU; Orientaciones AEO, parte 2, sección IV]
Nota:
Esta sección se refiere al criterio sobre el nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales para el AEO. Únicamente debe usted completarla si va a solicitar el AEOC.
A fin de cumplir el criterio mencionado en el artículo 27 del AE CAU, usted o la persona encargada de sus asuntos aduaneros deberán satisfacer uno de los niveles prácticos de competencia siguientes: una experiencia práctica demostrada de un mínimo de tres años en asuntos aduaneros o una norma de calidad relativa a asuntos aduaneros adoptada por un organismo de normalización europeo. Alternativamente, el solicitante o la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante deberán haber cursado con éxito una formación sobre la legislación aduanera coherente y pertinente en la medida de su participación en actividades relacionadas con las aduanas, facilitada por cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 27, apartado 1, letra b), del AE CAU.
En este contexto, la persona encargada de los asuntos aduaneros es la mencionada en el punto 1.1.3 del CAE y sus Notas explicativas.
5.1.1.
En el apartado 2.IV.2.1 de las Orientaciones AEO se indican posibles maneras de probar la experiencia práctica mínima de tres años.
5.1.2.
Cuando se redactaron las Notas explicativas, la elaboración de las normas de calidad relativas a los asuntos aduaneros adoptadas por un organismo europeo de normalización no había concluido.
5.2.1.
En cuanto a la formación en legislación aduanera coherente y pertinente con su grado de participación en actividades de carácter aduanero, conviene señalar que no se puede ofrecer en todos los Estados miembros. El operador económico puede seguir una formación en cualquier Estado miembro de la UE.