Subsección 6.11: Seguridad del personal
A fin de cumplir el criterio mencionado en el artículo 28, apartado 1, letras e) y g), del AE CAU, debe usted:
- haber efectuado, en la medida en que la legislación nacional lo permita, cribados de seguridad de los posibles futuros empleados que puedan ocupar puestos sensibles respecto de la seguridad y llevar a cabo, periódicamente y cuando las circunstancias lo justifiquen, controles generales de los empleados que ocupen actualmente tales puestos;
- asegurarse de que el personal cuyas responsabilidades guarden relación con las cuestiones de seguridad participe regularmente en programas de sensibilización sobre tales cuestiones.
6.11.1, a), b) y c)
Su política de contratación debe reflejar sus exigencias en materia de seguridad en base a su evaluación de riesgos. Sus procedimientos deberán prever:
- el control de los antecedentes de los empleados nuevos o que ya trabajen en su empresa que vayan a ocupar puestos sensibles desde el punto de vista de la seguridad o a ser transferidos a ellos,
- la obtención de referencias y el empleo de las mismas a la hora de llevar a cabo la contratación,
- la determinación de los puestos críticos desde el punto de vista de la seguridad y la realización de los controles necesarios para determinar la existencia de condenas cumplidas o sin cumplir,
- la obligación de los empleados de notificar a su superior jerárquico las amonestaciones policiales, las situaciones de libertad bajo fianza, los procesos pendientes ante los tribunales o las condenas,
- la supresión del acceso al equipo informático y la devolución del pase de seguridad en caso de abandono de la empresa o despido,
- la notificación por parte de los empleados de cualquier otro empleo que desempeñen.
Todo control del cumplimiento debe quedar debidamente plasmado mediante rúbrica y fecha en el registro de controles efectuados.
6.11.2. a) y b)
Los procedimientos oportunos deben preverse en los documentos mencionados en la pregunta 6.1.2, a) y b). Estos últimos deben establecer las modalidades de control de los nuevos empleados antes de su contratación y un proceso de formación inicial y profesional que les dé a conocer las instrucciones de seguridad de la empresa. Todos los nuevos empleados deberán confirmar, mediante firma, haber comprendido dichas instrucciones. Los procedimientos deben abarcar asimismo las medidas que se hayan de adoptar en caso de que el personal ya empleado sea transferido a ámbitos sensibles desde el punto de vistas de la seguridad.
6.11.3, a), b), c) y d)
Todos los empleados deben recibir una formación adecuada en lo relativo al cumplimiento de los requisitos en materia de protección y seguridad, como los protocolos de seguridad, la detección de la intrusión o la alteración de las mercancías y la notificación de incidentes, así como los riesgos vinculados a la cadena de suministro internacional. Debe crearse una unidad o un grupo de personas (interno o externo) responsable de la formación del personal. En caso de que se produzcan cambios será preciso actualizar dicha formación, y se habrá de llevar un registro de todas las actividades de formación.
Si la formación se encarga a un proveedor externo, debe alcanzarse el acuerdo de nivel de servicio oportuno. Remítase asimismo a la pregunta 6.12.1.
6.11.4. a) y b)
La empresa debe establecer requisitos de seguridad en relación con el empleo de personal temporal. Sus procedimientos deben prever:
- la celebración de contratos con las agencias de empleo en los que se detalle el nivel de intensidad de los controles de seguridad a los que deba someterse al personal antes y después de su contratación,
- el recurso exclusivo a agencias conocidas que reúnan los requisitos establecidos,
- la aplicación de normas de seguridad similares a los empleados temporales y a los permanentes (véase la nota 6.11.1).
Durante la visita de auditoría, debe usted poner dichos contratos a disposición del auditor.
La autoridad aduanera espera que el control de todos los empleados temporales se lleve a cabo aplicando las mismas normas que rijan para los permanentes. Dado que para contratar a este tipo de personal se suele recurrir a agencias externas de empleo temporal, deben celebrarse con estas últimas acuerdos de nivel de servicios (véase asimismo la pregunta 6.12) y deben establecerse procedimientos que garanticen que dichas empresas se atienen a los requisitos establecidos en los acuerdos y que usted los incluye en sus registros.