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Orientaciones 2016 OEA

Subsección 6.2: Seguridad del edificio

Con el fin de cumplir el criterio mencionado en el artículo 28, apartado 1, letra a), del AE CAU, usted deberá asegurarse de que los edificios que vayan a ser utilizados para la realización de las operaciones relativas a la autorización AEOS ofrecen protección frente a la intrusión ilegal y están construidos con materiales que resisten la entrada ilegal.

6.2.1. a), b) y c)

Esto se aplica también cuando las instalaciones tienen límites exteriores visibles, como verjas y puertas. Las autoridades aduaneras esperan que todas las ventanas, puertas y verjas interiores y exteriores estén aseguradas, por ejemplo, con dispositivos de cierre, o que se adopten medidas alternativas de control o vigilancia del acceso, como sistemas de alarma contra el robo internos y externos o sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV).

Para las preguntas a) a c), la información relativa al control del cumplimiento de dichas medidas, la frecuencia con la que se realizan los controles de los edificios y verjas y la forma en que se comunican y tratan los incidentes de seguridad debe incluirse en el documento contemplado en las respuestas 6.1.2 a) o b). En la presente sección debe hacerse referencia al apartado, sección o página (revisión o fecha) correspondiente de ese documento.

6.2.2. a) y b)

Deberá enumerar todos los puntos de acceso, preferiblemente refiriéndolos al plano del lugar, incluir las salidas de incendio con las correspondientes escaleras de acceso, señalar los accesos designados para carga y descarga, los de servicios, los mostradores de acceso público y las zonas de descanso de los conductores, e indicar dónde se encuentra la caseta del guardia de seguridad/puesto de vigilancia.

Al describir la forma en que se efectúa el control de los accesos deberá usted hacer referencia, cuando proceda, al tipo de sistema de circuito cerrado de televisión (por ejemplo, cámaras estáticas o panorámicas y zoom) e indicar cómo se controlan y si la imagen obtenida se utiliza de forma proactiva o reactiva.

Además de los controles de los accesos externos, debe usted describir los internos, haciendo referencia también, cuando proceda, al acceso interno en instalaciones compartidas.

Confirme si sus instalaciones están abiertas veinticuatro horas al día, los siete días de la semana (por ejemplo, trabajo por turnos) o en horario normal de oficina.

6.2.3

Cuando proceda, incluya información sobre los generadores o dispositivos de emergencia instalados para garantizar una iluminación constante en caso de que se interrumpa el suministro local de corriente eléctrica y sobre cómo se efectúa su mantenimiento.

6.2.4

Indique cómo se identifican las llaves y qué procedimientos se aplican para evitar su utilización incorrecta o su pérdida.

Debe haber medidas que establezcan que solo el personal autorizado tenga acceso a las llaves de edificios, emplazamientos, salas, zonas de seguridad, archivos, cajas fuertes, vehículos y maquinaria. Sus procedimientos también deben precisar:

  • el lugar específicamente previsto para guardar las llaves,
  • la persona responsable de controlar la seguridad de las llaves,
  • el registro de acceso a las llaves, indicando quién accede a ellas y con qué motivo, así como el momento de su devolución,
  • la forma en que se hace frente a la pérdida o la no devolución de las llaves.

Aporte información sobre cualquier procedimiento de cierre y, cuando resulte oportuno, sobre la identidad de las personas en posesión de la llave maestra responsables de cerrar las instalaciones por la noche y volverlas a abrir a la mañana siguiente.

Aporte información sobre los dispositivos de llave o las «llaves de radio» (utilizadas, por ejemplo, para hacer funcionar a distancia la barrera de un aparcamiento) que se encuentren en uso y a quién se le han entregado.

6.2.5, a), b), c) y d)

Sus procedimientos deben prever:

  • la forma de controlar/registrar a los visitantes que accedan a sus instalaciones en vehículos privados,
  • la forma de controlar los vehículos de los empleados en sus instalaciones,
  • las previsión de zonas de aparcamiento de automóviles especialmente destinadas a los visitantes y empleados que no estén próximas a las zonas de seguridad, por ejemplo, muelles de carga, a fin de evitar cualquier posibilidad de robo, obstrucción o injerencia,
  • control del cumplimiento de los requisitos relacionados con el aparcamiento.
  1. Explique si los automóviles de los visitantes están separados de los de los empleados. Incluya información sobre si otros vehículos como taxis o autobuses para el transporte del personal, tienen acceso temporal a sus instalaciones.
  2. Debe usted velar por la existencia de procedimientos que garanticen la revisión y la actualización periódicas de la autorización a fin de tener en cuenta los cambios de vehículo por parte del personal. Aporte información sobre si se expide a los empleados un permiso para aparcar y sobre el mecanismo para entrar o salir del aparcamiento, por ejemplo, si este dispone de una barrera que se accione mediante la lectura de una tarjeta.
  3. Describa cualquier proceso o procedimiento empleado para el control adecuado de todos los vehículos, por ejemplo, si se prevé personal en las barreras en las horas punta a fin de evitar que los automóviles circulen sin respetar la distancia de seguridad.
  4. Describa cualquier reglamentación por escrito de la que disponga en relación con el aparcamiento de los vehículos, así como la forma en que se comunica al personal. Confirme si dicha reglamentación ha sido incluida en la evaluación de riesgos.