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Orientaciones 2016 OEA

Subsección 6.7: Almacenamiento de mercancías

La presente subsección abarca exclusivamente el almacenamiento de mercancías integrado en la cadena de suministro internacional.

6.7.1 - 6.7.5

Sus procedimientos deben prever:

  • la determinación de una zona de almacenamiento de las mercancías que sea segura y que el personal de control conozca bien,
  • la previsión de una zona de almacenamiento a la que solo pueda acceder personal autorizado,
  • un control regular de las existencias,
  • un control de las mercancías entrantes, de los traslados a otras instalaciones y de las retiradas permanentes o temporales,
  • la determinación de las medidas a adoptar en caso de detectarse irregularidades, discrepancias, pérdidas o robos,
  • el manejo y tratamiento de las mercancías y el retorno de las mismas al almacén,
  • cuando proceda, la separación de los diferentes tipos de mercancías, por ejemplo, mercancías de la Unión y mercancías no pertenecientes a la Unión, mercancías de valor elevado o peligrosas, carga o correo aéreos,
  • el mantenimiento y la actualización rápidas de los registros de existencias, incluida la ubicación de las mercancías,
  • el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la seguridad física de las instalaciones de almacenamiento.

Las normas de seguridad dependerán del tipo de mercancías, así como del tamaño y de la complejidad de la empresa, que puede consistir simplemente en un local en un bloque de oficinas o, en el caso de una empresa de grandes dimensiones, contar con diversos establecimientos y operar en varios Estados miembros.

6.7.6

En caso de subcontratación, indique la compañía o compañías a cargo del almacenamiento.